1 Reglamento de Graduación para Obtener el Título Terminal de Tercer Nivel de la Facultad de Ciencias de la Educación, sociales, filosóficas y humanísticas DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR CONSIDERANDO: Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador indica que “el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que el artículo 35 expresa que “el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que en el Régimen de Transición, disposición cuarta de la Ley Orgánica de Educación Superior,(LOES) aprobada el 12 de octubre del 2010 establece seguir con la normativa que regula el sistema de educación superior, en todo aquello que no se oponga a la Constitución y esta Ley hasta que se aprueben los reglamentos previstos para el efecto. Que artículo 144 de la misma ley dispone que todas las instituciones de educación superior estarán obligadas a entregar las tesis que se elaboren para la obtención de títulos académicos de grado y posgrado en formato digital para ser integradas al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador para su difusión pública respetando los derechos de autor. Que el artículo 23 del Reglamento de Régimen Académico del Ex – Conesup establece que para el tercer nivel o de pregrado se requiere realizar el trabajo de titulación. 2 Que el artículo 34 del mismo reglamento dispone que la realización del trabajo de titulación, es un requisito obligatorio para la obtención del título o grado en cualquiera de los niveles de formación y el artículo 35 concede un plazo de dos años para su culminación. Que el artículo 37 del citado reglamento manifiesta también que para la obtención del grado académico de Licenciado o del Título Profesional universitario o politécnico, el estudiante debe realizar y defender un proyecto de investigación conducente a una propuesta para resolver un problema o situación práctica, con características de viabilidad, rentabilidad y originalidad en los aspectos de acciones, condiciones de aplicación, recursos, tiempos y resultados esperados Que el H. Consejo Universitario aprobó el Reglamento de graduación para obtener el título terminal de tercer nivel de la Universidad Estatal de Bolívar el 17 de abril del 2012. En ejercicio de la competencia que le confiere los Arts. 15, numeral 4; y, Art. 38, numerales 1 y 14 del Estatuto de la Universidad Estatal de Bolívar EXPIDE EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANISTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR. TITULO I Art.1 El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria de todas las carreras de la Facultad de Ciencias de la Educación, Sociales, Filosóficas y Humanísticas para normar el proceso de Graduación y Titulación conforme a las disposiciones de las Leyes, Estatutos y Reglamentos que rigen la Universidad Estatal de Bolívar. CAPITULO I DE LA TITULACIÒN Art.2.- La Universidad Estatal de Bolívar a través de la Facultad de Ciencias de la Educación, Sociales, Filosóficas y Humanísticas otorga los Títulos de Licenciados y Licenciadas en las diferentes menciones específicas que posee cada una de las carreras. Art.3.- Previo a la obtención del Titulo de Licenciado y Licenciada en Ciencias de la Educación, Sociales, Filosóficas y Humanísticas, los aspirantes deberán cumplir con lo siguiente: a. Aprobar la Malla Curricular de la Carrera respectiva; b. Aprobar los niveles de Idiomas, Cultura Física e Informática en los institutos correspondientes. 3 c. Haber cumplido las Prácticas Pre-profesionales, Horas de Vinculación con la Colectividad y las que determine las Leyes y Reglamentos; d. No adeudar bienes o valores universitarios; e. Legalizar su record académico; f. Aprobar la Sustentación del Trabajo de Tesis. Art.4.- El estudiante una vez egresado, dispondrá como máximo de dos años para culminar su trabajo de tesis; pasado este tiempo se someterá a los requerimientos de actualización de conocimientos determinados en el Art. 35 del Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior. CAPITULO II DE LA DENUNCIA DEL TEMA Art. 5.- Se autorizará la presentación de la denuncia del tema del trabajo de tesis, una vez que el estudiante haya culminado su formación académica o aprobado al menos el ochenta por ciento (80%) del Programa Académico, como establece el Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior. Art. 6.- El estudiante para presentar su denuncia del tema del trabajo de tesis debe cumplir lo siguiente: a) Estar asistiendo normalmente a clases en el último nivel de la carrera. b) No poseer arrastre. c) No registrar módulos, asignaturas o créditos pendientes de aprobación en niveles inferiores. d) No haber sido sancionado. Art.7.- La denuncia del Tema del Trabajo de Tesis se presentará en la Secretaría del Decanato con los siguientes documentos: a) Solicitud voluntaria de ingreso al Plan de Tutorías debidamente notarizada en especie valorada. b) Solicitud en especie valorada la denuncia del tema del trabajo de tesis en original y copia para su análisis y aprobación c) Certificado de haber culminado los estudios o aprobado al menos el 80% de la malla curricular. d) Copias a color de la Cédula de ciudadanía y certificado de Votación. 4 Art.8.- La denuncia del tema del trabajo de tesis contendrá los siguientes aspectos: a) Problema. b) Tema c) Justificación d) Objetivos. General Específicos. e) Resultados Esperados. f) Bibliografía g) Autor (es) y firma. Art.9.- La denuncia del tema de trabajo de tesis será de autoría individual o de dos participantes de la misma carrera. La documentación presentada en Secretaría del Decanato se trasladará a la Comisión Permanente de Trabajo de Tesis para su análisis y posterior aprobación en el H. Consejo Directivo de la Facultad. Art.10.- La Comisión Permanente del trabajo de tesis considerará los temas que estén dentro de las líneas de investigación aprobadas por la Facultad. Art.11.- En caso de ser rechazada la denuncia del tema él o los aspirantes harán las modificaciones que sugiera la Comisión Permanente en un plazo no mayor de 15 días luego de recibida la notificación. CAPITULO III DEL PROYECTO DE TESIS Art.12.- El H. Consejo Directivo designará a los respectivos directores de tesis en función a los perfiles y a los temas planteados por él o los aspirantes. Art. 13.- Las y los docentes designados directores de tesis, conjuntamente con los estudiantes serán los responsables de elaborar el Proyecto de Tesis en función a las denuncias de los temas aprobados por el H. Consejo Directivo. Art. 14.- El Proyecto del Trabajo de tesis contendrá los siguientes elementos: a) Problema Subproblemas b) Tema c) Antecedentes d) Justificación e) Objetivos General Específicos 5 f) Marco Teórico Teoría Científica Teoría Conceptual Teoría Referencial Teoría Legal g) Hipótesis h) Variables Operacionalizaciòn de variables (variable, definición, dimensiones, indicadores, escala o ítems e instrumentos de medición) i) Estrategia Metodológica Por el propósito. Por el nivel. Por el lugar Métodos Técnicas e instrumentos para la obtención de datos. Diseño por la dimensión temporal. Universo y muestra Procesamiento de datos Comprobación de la hipótesis. j) Recursos Talentos Humanos Técnicos, Tecnológicos y materiales. k) Presupuesto l) Cronograma m) Bibliografia n)Anexos CAPÌTULO IV DEL PLAN DE TUTORÍAS PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO DE TESIS Art. 15.- Aprobados los proyectos de trabajos de tesis en las instancias legales correspondientes se procederá a establecer el desarrollo de los mismos a través de un Plan de Tutorías. Art.16.- El Plan de Tutorías de Trabajo de tesis consiste en realizar encuentros académicos debidamente planificados entre Directores de tesis y los participantes para llevar en ejecución el desarrollo del Proyecto hasta su Informe Final. Art.17.- Para la ejecución del Plan de Tutorías de Trabajo de Tesis se elaborará un proyecto donde se describa su desarrollo académico y su financiamiento el mismo que será aprobado por el H. Consejo Directivo y en las instancias correspondientes de la Universidad. Art.18.- Para ingresar al Plan de tutorías de trabajos de tesis, el participante deberá cumplir con el Art. 3 de este Reglamento. 6 Art.19.- De no contar con la cantidad de docentes de la Facultad para la ejecución del plan de tutorías por el número de egresados y /o estudiantes, se podrá contratar a profesionales externos siempre y cuando cumplan con los reglamentos establecidos para el efecto. Art.20.- El Plan de tutorías para el desarrollo del trabajo de tesis, se conformará con un mínimo de diez trabajos de tesis. Art.21.- con el fin de garantizar una dirección adecuada a los participantes, cada docente – director o directora no podrá orientar más de tres trabajos de tesis por ciclo. En casos excepcionales y en función del número de egresados, el H. Consejo Directivo de la Facultad podrá autorizar un número mayor a tres trabajos. CAPITULO V DEL INFORME FINAL DEL TRABAJO DE GRADO Art. 22.- En el caso de haber la acusación de la no participación del desarrollo del trabajo de tesis por parte de uno de los integrantes, previo al informe presentado por el director o directora, el H. Consejo Directivo de la Facultad, anulará al postulante denunciado, garantizando el debido proceso. Art.23.- El desarrollo de la estructura del Informe Final del Trabajo de Tesis será la siguiente: PORTADA HOJA DE GUARDA PORTADILLA I. DEDICATORIA II. AGRADECIMIENTO III. CERTIFICACIÓN DEL DIRECTOR/A IV. AUTORÍA NOTARIADA V. TABLA DE CONTENIDOS VI. LISTA DE CUADROS Y GRÁFICOS VII. LISTA DE ANEXOS VIII. RESUMEN EJECUTIVO EN ESPAÑOL E INGLES IX. INTRODUCCIÓN 1. Tema 2. Antecedentes 3. Problema Subproblemas 4. Justificación 5. Objetivos General Específicos 6. Hipótesis 7. Variables 8. Operacionalización de variables 7 CAPITULO I MARCO TEÓRICO 1.1. Teoría Científica 1.2. Teoría Conceptual 1.3. Teoría Referencial 1.4. Teoría Legal CAPITULO II ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS 2.1. Por el propósito. 2.2 Por el nivel. 2.3 Por el lugar 2.4 Métodos 2.4 Técnicas e instrumentos para la obtención de datos. 2.5 Diseño por la dimensión temporal. 2.6 Universo y muestra 2.7 Procesamiento de datos CAPITULO III INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS 3.1. Comprobación de hipótesis 3.2. Conclusiones 3.3. Recomendaciones CAPITULO IV PROPUESTA 4.1. Título 4.2. Introducción 4.3. Objetivos General Específicos 4.4. Desarrollo de la propuesta. 4.5. Evidencias de la aplicación de la propuesta. 4.6. Resultados de la aplicación BIBLIOGRAFÍA ANEXOS CAPÌTULO VI DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL TRABAJO DE TESIS Art. 24.- El H. Consejo Directivo de la Facultad, conformará una Comisión Permanente de Trabajo de Tesis que estará integrado por: - Vicedecana o Vicedecano; - Directora o Director de Escuela; y, - Director /a del Centro de Investigaciones de la Facultad. Quienes tendrán una asignación de 4 horas de gestión académica semanal y su función es la siguiente: 8 a) Analizar los temas de trabajo de tesis; b) Avalar la autenticidad de los temas propuestos y la sujeción de los mismos a las líneas de investigación de las carreras de la Facultad; c) Elevar al H. Consejo Directivo de la Facultad la propuesta de designación de los miembros de los Tribunales de revisión, calificación y defensa de los Trabajos de Tesis; d) Elevar al H. Consejo Directivo de la Facultad la propuesta de fecha de defensa de Tesis. e) Sesionar cada 15 días para avalar el proceso de investigación y emitir el informe respectivo al H. Consejo Directivo de la Facultad. Art. 25.- Para la revisión de los trabajos de tesis, el participante en comunicación dirigida a la comisión permanente, solicitará la revisión de su trabajo y el informe correspondiente para lo que, deberá presentar lo siguiente: a) Tres anillados del trabajo de Tesis. b) Certificación e Informe del Director/a, expresando que el Trabajo de Tesis satisface los requisitos de calidad y rigurosidad para ser aplicada. c) Certificado de culminación de estudios; e d) Informe de la Secretaría de la Facultad de haber cumplido con los aspectos legales para su graduación. Art.26.- La Comisión Permanente organizará un tribunal para su revisión de los trabajos de tesis, el que estará conformado por los siguientes miembros: a) Un presidente, b) Dos vocales docentes en función al perfil del tema de tesis. c) El director/a del trabajo de tesis en calidad de invitado/a Art. 27.- La Comisión Permanente en un plazo máximo de treinta días calendario, emitirá el informe de los trabajos de tesis aprobados, al H. Consejo Directivo de la Facultad para la realización del acto académico de defensa de trabajos de tesis. Art.28.- La Comisión Permanente sobre la base de las normas determinadas en el presente Reglamento, autorizará el empastado de dos ejemplares de los trabajos de tesis aprobados, uno para la biblioteca general universitaria y otro para el archivo de la Facultad, con sus respectivos CDs. 9 CAPÍTULO VII DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DE TESIS Art. 29.- El Consejo Directivo fijará el lugar y fecha de la Defensa de los Trabajos de Tesis. Art. 30.- El Tribunal de Defensa de los Trabajos de Tesis, estará integrado por las autoridades y docentes de la Facultad en orden jerárquico quienes actuarán como Presidentes en función a las necesidades, y dos docentes en calidad de vocales. El Director / a de trabajo de tesis asistirá en calidad de observador/a con opción a voz. Art. 31.- La Defensa del Trabajo de Tesis a petición del participante será pública, o privada y tendrá una duración de treinta minutos. Consistirá en una exposición argumentada e interactiva de su investigación con el tribunal, el mismo que se reserva el derecho de pedir aclaraciones mientras se defiende la tesis; luego, el tribunal manifestará las observaciones y/o rectificaciones al misma. Será evaluada con calificaciones de uno (1.0) a diez (10.0) puntos. Art. 32.- Terminada la sesión de defensa, el Tribunal se reunirá en privado para evaluar y deliberar la calidad de la presentación, utilización de materiales tecnológicos de apoyo, las respuestas a las inquietudes planteadas y certificar el acto con sus firmas y rúbricas. En el caso de constituir un equipo de investigadores se les consignará una misma calificación por el trabajo escrito y una individual de acuerdo a su desempeño. Art. 33.- Si la media aritmética de las calificaciones de la Defensa del Trabajo de Tesis fuese siete puntos sobre diez (7/10) o más, se procederá a elaborar el Acta de Graduación suscrita por todos los Miembros del Tribunal, y por el Secretario o Secretaria de la Facultad. Art. 34.- La calificación final a constar en el Acta de Graduación, será la suma de: a) La media aritmética , de las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y/o módulos aprobados de la Malla Curricular de la Carrera; y, b) La media aritmética de las calificaciones del Trabajo de Tesis. Art. 35.- El participante que hubiere alcanzado una nota final promedio igual o mayor a siete puntos sobre diez (7/10) será declarado Aprobado, lo que deberá constar en el Acta de Graduación. Art. 36.- Levantada el Acta de Graduación, el Presidente del Tribunal de la defensa del Trabajo de Tesis; dispondrá su lectura en presencia del 10 participante , y a continuación se procederá a su Investidura y Toma de la Promesa de Ley como Licenciado /a en Ciencias de la Educación, Sociales, Filosóficas y Humanísticas y/ o al Acto Solemne Colectivo de Incorporación de acuerdo a las características de la Facultad. Art.37.- Si la sumatoria de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y / o módulos aprobados de la malla curricular de la carrera; y la media aritmética de las calificaciones de la defensa del trabajo de tesis fuese seis puntos sobre diez (6/10) o menos, el Presidente del Tribunal procederá a declarar que el participante ha reprobado su Defensa de Tesis, lo que se dejará escrito en el Acta de Graduación. Art. 38.- Cuando el aspirante no haya aprobado la defensa de tesis, podrá solicitar al H. Consejo Directivo de la Facultad una nueva defensa, la que se desarrollará entre uno y tres meses posteriores a la reprobación. Art. 39.- Cuando uno o más aspirantes reprueben por dos ocasiones la defensa de tesis, deberán empezar nuevamente el proceso de graduación, siempre y cuando no supere lo establecido en el Art. 4 de este reglamento. Art. 40.- Los resultados del Trabajo de Tesis, serán socializados a la Comunidad Universitaria mediante una síntesis publicada en la Revista de la Facultad o de la Universidad; previa selección de la Comisión Permanente de Graduación y Titulación. CAPITULO VIII DE LA INCORPORACION Art. 41.- Quienes aprobaron la Defensa de Tesis, previo al Acto de Incorporación y Titulación deberán legalizar sus respectivos documentos que lo acrediten como tal en función a los reglamentos de la Facultad y Universidad. Art. 42.- El acto Solemne – Académico de incorporación de Licenciados y Licenciadas en Ciencias de la Educación, Sociales, Filosóficas y Humanísticas, se realizará en la Matriz y en la Extensión Universitaria de San Miguel. En el cual deberán entregarse los Títulos registrados en la Secretaria de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SENESCYT) y sus respectivas actas de grado. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA.- El Trabajo de Tesis constituye uno de los requisitos obligatorios para la obtención del Título de Tercer Nivel. SEGUNDA.- En caso de plagio debidamente comprobado; se seguirá el trámite administrativo – académico pertinente de anulación; imposibilitando su graduación de manera definitiva y en función a lo que establece el Art. 207, literal g, de la LOES. 11 DISPOSICION FINAL PRIMERA. Cualquier aspecto que no esté contemplado en el Presente Reglamento, será resuelto por el Consejo Directivo. SEGUNDA.- Quedan derogados cualquier normativa aprobada anteriormente, entrando en vigencia la presente a partir de su aprobación del H. Consejo Directivo y H. Consejo Universitario. SECRETARIA GENERAL: CERTIFICA: Que EL REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANISTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR, fue analizado, discutido y aprobado por el H. Consejo Universitario en Sesión Ordinaria de 24 de enero del 2013. Guaranda, a 25 de enero del 2013 Abg. María Purcachi Barragán SECRETARIA GENERAL RECTORADO Publíquese a través de los diferentes medios de comunicación EL REGLAMENTO DE GRADUACIÓN PARA OBTENER EL TÍTULO TERMINAL DE TERCER NIVEL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, SOCIALES, FILOSÓFICAS Y HUMANISTICAS DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR Guaranda, a 29 de enero del 2013 Diomedes Núñez Minaya RECTOR 12