EL DERECHO LABORAL EN LA EDUCACIÓN ECUATORIANA: RÉGIMEN DE DOCENTES, PROTECCIÓN SOCIAL Y JUBILACIÓN AUTORES: Miguel Angel Lombeida Aguilar Victor Hugo Chimbo Orellana ISBN: 978-9907-0-0418-2 Este libro ha sido debidamente examinado y valorado en la modalidad doble par ciego con fin de garantizar la calidad científica. ©Grupo Editorial BLR Universidad Estatal de Bolívar Riobamba – Ecuador Correo: publicaciones@grupoblr.com https://grupoblr.com/libros-investigo REPOSITORIO Lombeida, M., Chimbo, V. (2025) El derecho laboral en la educación ecuatoriana: régimen de docentes, protección social y jubilación. Grupo Editorial BLR. © Miguel Angel Lombeida Aguilar Victor Hugo Chimbo Orellana ISBN: 978-9907-0-0418-2 El copyright promueve la libertad de expresión, protege la diversidad de ideas y conocimiento, además apoya la libre expresión. Se prohíbe de manera rigurosa la producción o el almacenamiento de esta publicación, ya sea en su totalidad o en parte, está estrictamente prohibido por ley, incluyendo el diseño de la portada, así como su difusión a través de cualquiera de sus medios, ya sean electrónicos, mecánicos, ópticos, de grabación o incluso de fotocopia, sin permiso de los propietarios de los derechos de autor. FILIACIONES DE LOS AUTORES Miguel Angel Lombeida Aguilar Universidad Estatal de Bolívar Correo Electrónico: ORCID: https://orcid.org/0009-0003-1525-9015 Victor Hugo Chimbo Orellana Universidad Estatal de Bolívar Correo Electrónico: ORCID: https://orcid.org/0009-0007-9927-822X i ÍNDICE ÍNDICE .................................................................................................. i ÍNDICE DE TABLAS ......................................................................... v ÍNDICE DE FIGURAS ...................................................................... vi INTRODUCCIÓN ............................................................................. vii CAPÍTULO I...................................................................................... 11 1 FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL EN LA EDUCACIÓN ...................................................................... 11 1.1 Evolución histórica del derecho laboral docente ................... 12 1.1.1 Orígenes del régimen laboral en la educación pública ecuatoriana ............................................................................. 13 1.1.2 Reformas legislativas de los siglos XX y XXI ...................... 17 1.1.3 Predominio de los acuerdos internacionales de la OIT ......... 21 1.2 Principios constitucionales aplicables ................................... 25 1.2.1 Derechos laborales en la Constitución del 2008 ................... 26 1.2.2 Principio de equidad e indiscriminación en la docencia ....... 29 1.2.3 Garantías de estabilidad y remuneración justa ...................... 32 1.3 Normativa vigente ................................................................. 35 1.3.1 Garantías de estabilidad y remuneración justa ...................... 36 1.3.2 Garantías de estabilidad y remuneración justa ...................... 39 1.3.3 Garantías de estabilidad y remuneración justa ...................... 43 ii CAPÍTULO II .................................................................................... 46 2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOCENTE EN ECUADOR ............................................................................................... 46 2.1 Contratación y nombramientos ............................................. 47 2.1.1 Tipos de nombramientos y su proceso de obtención ............. 48 2.1.2 Contratos ocasionales y su regulación ................................... 53 2.1.3 Derechos y obligaciones en la relación laboral ..................... 59 2.2 Jornada laboral y remuneraciones ......................................... 62 2.2.1 Carga horaria docente y asignación de horas clase ............... 63 2.2.2 Escala salarial y homologación de sueldos ........................... 65 2.2.3 Incentivos y bonificaciones especiales .................................. 68 2.3 Evaluación y desarrollo profesional ...................................... 73 2.3.1 Evaluaciones de desempeño y promoción de categoría ........ 74 2.3.2 Capacitación y actualización docente .................................... 77 2.3.3 Procedimiento de carrera profesional y ascensos .................. 80 CAPITULO III .................................................................................. 83 3 PROTECCIÓN SOCIAL Y SEGURIDAD DEL DOCENTE ........................................................................... 83 3.1 Sistema de Seguridad Social ................................................. 84 3.1.1 Afiliación obligatoria al IESS ............................................... 85 3.1.2 Cobertura de salud, maternidad y riesgos laborales .............. 88 3.1.3 Aportes y responsabilidades del Estado y del trabajador ...... 92 iii 3.2 Beneficios y licencias laborales ............................................ 97 3.2.1 Licencias médicas y por maternidad/paternidad ................... 98 3.2.2 Vacaciones, permisos y feriados ......................................... 100 3.2.3 Subsidios y ayudas económicas complementarias .............. 104 3.3 Protección frente a riesgos y violencia laboral .................... 108 3.3.1 Normativa de seguridad y salud ocupacional ...................... 110 3.3.2 Protocolos frente a la persecución laboral o violencia de género ............................................................................................. 112 3.3.3 Derecho a un ambiente laboral seguro ................................ 115 CAPITULO IV ................................................................................. 118 4 RÉGIMEN DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE ......................................................................... 118 4.1 Modalidades de jubilación................................................... 119 4.1.1 Jubilación por edad y tiempo de servicio ............................ 120 4.1.2 Jubilación anticipada e incentivos de retiro ........................ 125 4.1.3 Jubilación por incapacidad o enfermedad ........................... 129 4.2 Cálculo y beneficios de la jubilación .................................. 134 4.2.1 Fondos de cesantía y pensiones ........................................... 135 4.2.2 Bonificaciones y compensaciones especiales ...................... 139 4.2.3 Ajustes de pensiones y derechos adquiridos ....................... 142 4.3 Reformas y desafíos del sistema de jubilación .................... 144 4.3.1 Impacto de las reformas de la LOEI .................................... 146 iv 4.3.2 Sostenibilidad financiera del sistema .................................. 148 4.3.3 Propuestas de mejora y políticas públicas ........................... 151 CAPITULO IV ................................................................................. 153 5 RETOS Y PERSPECTIVAS DEL DERECHO LABORAL EN LA EDUCACIÓN ....................................................... 153 5.1 Desafíos actuales de la profesión docente ........................... 154 5.1.1 Precarización laboral y carga administrativa....................... 155 5.1.2 Brecha entre normativa y práctica educativa ...................... 158 5.1.3 Sindicalismo y negociación colectiva ................................. 160 5.2 Transformación digital y derecho laboral ........................... 163 5.2.1 Teletrabajo y educación en entornos virtuales .................... 164 5.2.2 Regulación de la jornada en modalidades híbridas ............. 166 5.2.3 Nuevas competencias digitales y su reconocimiento legal . 168 5.3 Proyecciones y reformas futuras ......................................... 171 5.3.1 Políticas de inclusión y equidad en la docencia .................. 172 5.3.2 Adaptación del régimen a estándares internacionales ......... 174 5.3.3 Innovaciones para fortalecer el bienestar docente ............... 177 GLOSARIO ...................................................................................... 180 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................. 184 v ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Comparaciones en reformas legislativas del Siglo XX - XXI. .................................................................................................... 19 Tabla 2. Proceso de sectorización. ..................................................... 51 Tabla 3. Categoría de docente de nombramientos. ............................ 56 Tabla 4. Incentivos y/o bonificaciones vigentes. ............................... 71 Tabla 5. Cobertura y prestaciones del IESS. ..................................... 90 Tabla 6. Porcentajes de aportación de afiliado y empleador. ............ 95 Tabla 7. Subsidios y/o ayudas económicas...................................... 107 Tabla 8. Modalidades de jubilaciones. ............................................ 123 Tabla 9.Compensación jubilatoria: concepto, monto estimado y observaciones. .......................................................................... 127 Tabla 10. Categorización de jubilación por enfermedad. ................ 132 vi ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1. Proceso de jubilación del docente en el IESS. .................. 139 vii INTRODUCCIÓN Esta indagación nace con el propósito de ofrecer un análisis profundo y actualizado del marco jurídico que regula la profesión docente en el país, reconociendo que la instrucción constituye el ámbito imprescindible para la creación social, destacando su eficacia estrechamente vinculada con la estabilidad laboral. La protección social y el respeto de los derechos del magisterio, presentando como recurso de estudio y reflexión, diseñado para servir de guía a docentes, estudiantes de derecho, directivos y responsables de políticas educativas que busquen comprender de manera integral las implicaciones y desafíos del régimen laboral en el ámbito educativo. La intencionalidad es examinar de manera sistemática y crítica los fundamentos legales, las circunstancias laborales y los beneficios de amparo social de los docentes del Ecuador, desde una perspectiva histórica, normativa y prospectiva, desarrollando un análisis documental basado en la revisión de leyes, reglamentos, acuerdos ministeriales y jurisprudencia, complementado con estudios comparativos de experiencias internacionales, permitiendo que el lector comprenda no solo el marco vigente, sino también las tendencias y los desafíos futuros del derecho laboral educativo. El propósito es ofrecer un cuerpo teórico-práctico que permita comprender la evolución del derecho laboral en el contorno pedagógico y sus implicaciones en su vida profesional del docente, presentando argumentos críticos que invitan al debate académico sobre la pertinencia de las reformas legales, la suficiencia del resguardo social y la viii sostenibilidad de los procedimientos de jubilación, siendo dirigida a un público amplio como profesionales del derecho, autoridades educativas, docentes en ejercicio, investigadores y estudiantes de carreras pedagógicas y jurídicas. La indagación inicia con un análisis histórico y jurídico, donde se exploran los fundamentos del derecho laboral en la educación ecuatoriana, desde las primeras normativas hasta las reformas más recientes, señalando los acuerdos constitucionales que resguardan los derechos de los docentes y su función en la elaboración de un sistema educativo justo y examinando la normativa vigente, especialmente la LOEI y el CT, que conforman el marco legal que regula la actividad docente. En el siguiente capítulo se aborda el régimen jurídico del docente, explicando los procesos de contratación, nombramientos y tipos de relación laboral en el sector educativo, analizando la jornada laboral, las escalas salariales y los mecanismos de evaluación que determinan el desarrollo de la carrera docente, evidenciando fortalezas y retos en la gestión del capacidad humana; por otra parte, el capítulo consecutivo profundiza en la protección social, explicando los beneficios de la afiliación al IESS, la cobertura de salud, licencias y medidas de prevención frente a riesgos laborales, subrayando su importancia para el bienestar docente. El contenido se complementa en el penúltimo capítulo examinando el régimen de jubilación del personal docente, detallando modalidades de retiro, beneficios económicos y reformas orientadas a garantizar la ix sostenibilidad del sistema y finalmente, en el último capítulo analizar los retos y perspectivas del derecho laboral en un contexto de transformación digital, abordando temas como teletrabajo, jornadas híbridas y nuevas competencias, y proponiendo reformas que aseguren un método instructivo inclusivo, equitativo y ordenado con las exigencias del futuro La metodología aplicada para la elaboración de este contenido ha sido principalmente documental y analítica, basada en fuentes jurídicas primarias y secundarias, utilizando un enfoque cualitativo que privilegia la interpretación crítica de textos legales y la revisión de literatura académica reciente e incluyendo comparaciones con otros sistemas latinoamericanos para enriquecer la perspectiva del lector y ofrecer alternativas de mejora aplicables al contexto ecuatoriano. El estudio se estructura sobre tres ejes argumentales, como son la estabilidad y dignificación de la labor docente, la protección social mediante el derecho principal, y la necesidad de un procedimiento de jubilación justo y sostenible, estos ejes son discutidos de forma transversal en los capítulos, generan un hilo conductor que mantiene la coherencia y profundidad del contenido, combinando elementos teóricos y prácticos, haciendo que sea lucrativo tanto para el estudio académico como orientar la gestión en el campo educativo. El lector encontrará en estas páginas no solo información normativa, sino también reflexiones críticas sobre la realidad laboral docente, sus desafíos y oportunidades de mejora, cada apartado ha sido diseñado para ofrecer una visión completa pero accesible, de manera que tanto x especialistas como lectores no especializados puedan comprender los temas tratados; el uso de ejemplos, casos y referencias a la realidad nacional hace que el texto tenga un carácter aplicado y relevante. Este epítome no pretende ser un simple compendio de normas, sino una invitación a pensar el derecho laboral como un instrumento de transformación educativa, la garantía de los derechos de los docentes es un factor de elevación de los estándares del sistema pedagógico y garantiza que las futuras generaciones cuenten con maestros motivados y respaldados por un marco jurídico sólido, consolidando el bienestar docente implica solamente en los aprendizajes de los alumnos. Este adjunto está concebido para ser una guía de estudio, consulta y debate en aulas universitarias, cursos de formación continua y mesas de trabajo entre autoridades y gremios docentes, su valor radica en que ofrece una visión integral del derecho laboral aplicado a la educación, contribuyendo a generar conciencia social y propuestas de mejora en las políticas públicas, para fortalecer el sistema educativo ecuatoriano y salvaguardar la tutela de los derechos profesionales de quienes dedican su vida a enseñar. 11 CAPÍTULO I 1 FUNDAMENTOS DEL DERECHO LABORAL EN LA EDUCACIÓN El Derecho Laboral en la educación constituye una base para garantizar las condiciones justas, equitativas y dignas del ejercicio docente dentro del sistema educativo, comprender sus fundamentos permite no solo conocer las leyes que regulan las relaciones entre el Estado, las instituciones educativas y los profesionales de la enseñanza, sino también fortalecer una cultura de respeto hacia los derechos humanos y laborales de quienes contribuyen al desarrollo social a través de la educación, se orienta a ofrecer una visión integral de los principios jurídicos que sustentan la protección del trabajo docente, la estabilidad laboral y la responsabilidad compartida entre empleador y trabajador. Se abordan los principios generales del Derecho Laboral aplicados al ámbito educativo, analizando su evolución histórica, su base constitucional y las normativas específicas que rigen el trabajo en instituciones públicas y privadas, sosteniendo las fuentes del derecho que influyen en la regulación laboral del magisterio, así como los valores éticos que acompañan el ejercicio profesional, desde la contratación hasta el desarrollo de carrera docente, pues no solo busca presentar normas, sino también fomentar una reflexión crítica sobre su aplicación en contextos educativos actuales. Este apartado establece las bases para comprender los desafíos contemporáneos del trabajo docente, tales como la transformación 12 tecnológica, la inclusión laboral y la profesionalización del educador, la comprensión de los fundamentos del Derecho Laboral en la educación se convierte así en una herramienta de empoderamiento para los actores del sistema educativo, permitiéndoles ejercer sus funciones con conciencia jurídica, compromiso ético y responsabilidad social; este punto de partida marca la coherencia del libro al integrar la dimensión legal con la humana, resaltando que el derecho no solo regula, sino también dignifica la labor educativa. 1.1 Evolución histórica del derecho laboral docente El estudio de la evolución histórica del derecho laboral docente permite comprender cómo las normas, principios y políticas educativas han ido configurando el reconocimiento jurídico y social de la labor del maestro, a lo largo del tiempo, el trabajo docente pasó de ser una vocación casi asistencial a constituirse en una profesión amparada por derechos y obligaciones claramente definidos, el recorrido histórico muestra cómo las transformaciones sociales, políticas y educativas influyeron en la construcción de un marco legal que garantice estabilidad, remuneración justa y condiciones dignas para los educadores. En el contexto latinoamericano y particularmente en el Ecuador, la consolidación del derecho laboral docente ha estado estrechamente ligada al fortalecimiento del Estado y al desarrollo de la educación pública, las reformas legales impulsadas durante los siglos mencionados reflejan un esfuerzo progresivo por reconocer el rol esencial del docente como agente de cambio social; la Constitución, la LOEI y los acuerdos ministeriales son ejemplos de instrumentos que materializan esta 13 evolución, buscando equilibrar la exigencia profesional con la protección de los derechos laborales. Esto ofrece una mirada analítica y contextualizada del proceso histórico que dio forma al régimen laboral del magisterio, destacando los avances, tensiones y desafíos que aún persisten, su propósito es brindar al lector una comprensión profunda del camino recorrido por los docentes en la conquista de sus derechos, así como de la importancia de mantener un equilibrio entre las demandas educativas contemporáneas y la justicia laboral, de esta forma, se establece el marco necesario para abordar los principios, fuentes y normas que sustentan el derecho laboral en la educación actual. 1.1.1 Orígenes del régimen laboral en la educación pública ecuatoriana Desde los albores de la vida republicana en Ecuador, la educación pública se organizó en gran medida como extensión del aparato estatal, sin un régimen laboral docente específico. En los inicios del siglo XIX y principios del XX, los maestros prestaban servicios bajo figuras de designación administrativa discrecional, más que bajo contrato laboral formal, la atención a la labor docente era vista como un servicio público más que como una relación laboral con derechos definidos, esa etapa informal sentó las bases de la tensión entre control estatal y reconocimiento de derechos (Muñoz & Guillermo, 2021). Con el avance de las transformaciones industriales y dinámicas sociales en Latinoamérica, Ecuador comenzó a incorporar normas que 14 protegieran al trabajador en general, y poco a poco esas disposiciones empezaron a influir en los servidores del Estado, incluidos los docentes, el derecho del trabajo emergente, el cual se dio por medio de leyes laborales incipientes, ofrecía un marco de referencia para reconocer jornadas, descansos y obligaciones del empleador hacia los trabajadores; sin embargo, en la práctica los docentes estatales seguían sujetos a regulaciones propias del sector público, más que al régimen general de obreros. Un hito significativo fue el establecimiento del Código de Trabajo de 1938, mediante el cual el Estado ecuatoriano formalizó principios laborales en el ámbito privado, pero su aplicación directa al servicio público educativo fue limitada, en dicho cuerpo legal se contemplaban derechos del trabajo como jornadas máximas, descansos y obligaciones patronales, y ese modelo inspiró reformas posteriores y aunque el régimen educativo no quedó completamente encuadrado, fue un punto de partida para la tensión normativa entre lo público y lo laboral. Durante las décadas de 1940 a 1970, las políticas educativas y laborales empezaron a entrecruzarse más a partir del crecimiento del aparato gubernamental y la exigencia de maestros formados profesionalmente, comenzando a idear mecanismos de nombramiento, estabilidad, escalas salariales y reglamentos internos para docentes públicos, aunque con grandes disparidades entre regiones y jurisdicciones, en ese contexto emergieron reivindicaciones sindicales de los maestros para ser tratados como personal con derecho a resguardo. 15 Finalizando el siglo XX y empezando el actual, las reformas constitucionales y la adopción de instrumentos universales de derechos humanitarios y laborales presionaron al Estado ecuatoriano para armonizar la figura del docente con un régimen laboral más sólido, en la Constitución de 1998 y posteriores constituciones, se empezaron a reconocer derechos laborales esenciales que también podrían tener aplicación al sector educativo y la presión de los movimientos docentes incentivo a visibilizar la necesidad de un régimen jurídico particular y garantista para los maestros. Pese a que esta evolución no fue lineal ni uniforme, muchas jurisdicciones provinciales y distritos educativos continuaron aplicándose disposiciones heredadas, decretos locales o reglamentos, que dejaban lagunas en la estabilidad laboral o en la protección social docente, esta heterogeneidad generó tensiones entre maestros de distintas zonas, y también reclamos de tratados sobre la atomización normativa y la ausencia de un régimen instructivo homogéneo impidió consolidar un estándar nacional sólido (Romero & Romero, 2023). Un elemento reciente que muestra esa continuidad de tensiones es el estudio jurídico sobre la sectorización docente del magisterio nacional, que analiza cómo ciertas agrupaciones territoriales imponen condiciones laborales diferenciadas, impactando negativamente los derechos laborales docentes, esa investigación evidencia que, pese a los avances legales nacionales, en la práctica persisten fragmentaciones que remiten directamente a las fases iniciales de un régimen docente aún por consolidarse. 16 Otra mirada aborda el régimen laboral del personal académico ocasional en Ecuador, señalando que esas formas de contratación más flexibles muchas veces reproducen las desigualdades desde esos orígenes históricos: trato diferenciado, derechos menores y falta de estabilidad, ese fenómeno puede interpretarse como una continuación del esquema de precariedad que acompañó los inicios de la regulación laboral docente, pero ahora con argumentos técnicos y legales más sofisticados (Zárate & Barba, 2024). La literatura sobre derechos laborales ecuatorianos recalca que el derecho del trabajo ha tenido su génesis en el progreso de las circunstancias materiales de los empleados, con iniciativas como el reconocimiento del día festivo en mayo de 1915, regulación de horas de trabajo en 1916 y la ley de accidentes de trabajo en el año de 1920, estas conquistas estructuraron una lógica normativa protectora que luego fue extendiéndose hacia los trabajadores estatales, incluidos los docentes, aunque con rezagos importantes. Comprender los orígenes del régimen laboral docente permite entender las continuidades y rupturas normativas que llegan hasta el presente, ese pasado normativo ha configurado resistencias, desigualdades regionales y debates sobre la dignidad del trabajo educativo, la historia del régimen educativo es el sustrato de los conflictos actuales y la base para proponer mejoras, por tanto, este recorrido histórico fundamenta la reflexión crítica que desplegaremos posteriormente en los capítulos dedicados al régimen jurídico, la protección social y la jubilación docente. 17 1.1.2 Reformas legislativas de los siglos XX y XXI Con el paso del siglo actual, Ecuador enfrentó la necesidad de modernizar las normas que rigen la labor docente, incorporando elementos de flexibilidad y valoración profesional que antes resultaban casi ajenos al marco educativo, se introdujeron ajustes al escalafón docente por medio de acuerdos ministeriales como el Acuerdo MINEDUC-2023-00016-A, que reorganiza las categorías del escalafón docente conforme a la LOEI vigente, para hacer más explícitas las etapas de progresión profesional, y lo que estos cambios apuntaban era consolidar una carrera docente más jerarquizada, fundamentada en criterios técnicos (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023). Dentro de esas reformas, se ha trabajado también en la homologación y equiparación salarial docente, atendiendo a la Disposición Transitoria Vigésima Sexta de la LOEI, aprobada en 2021 y que desde 2022 comenzó a concretarse en algunos distritos, buscando corregir disparidades históricas en remuneraciones, acercando los sueldos docentes a estándares más equitativos nacionalmente, y su implementación ha enfrentado obstáculos logísticos y financieros, en especial en zonas rurales donde las diferencias salariales eran pronunciadas. Otra reforma regulatoria ha incidido en la carga horaria docente y su distribución, introduciendo límites sobre la presencialidad de horas complementarias mediante el Acuerdo Ministerial MINEDUC-2023- 00008-A, que permite que hasta el 60 % de ciertas horas se cumpla presencialmente, mientras que el resto pueda efectuarse fuera de la 18 institución, este mecanismo explora la labor adicional del docente (planificación, correcciones y atención a estudiantes) y pretende otorgar cierta flexibilidad, aunque su reglamentación aún suscita debate sobre su alcance real (Raffo, 2024). Desde el ámbito legislativo de servicio público, la normativa de talento humano ha experimentado transformaciones que impactan indirectamente al sector educativo, mediante la LOSEP, se unificó normas del empleo estatal y estableció mecanismos uniformes de mérito y carrera profesional para todos los servidores públicos, docentes incluidos; haciendo que la LOSEP sea objeto de análisis en su aplicación al magisterio, particularmente en lo relativo a estabilidad, promociones y concursos de méritos. Las reformas actuales plantean contradicciones, por ejemplo, la Ley de Integridad, que modificó ciertos artículos de la LOSEP, ha eliminado disposiciones de compensación jubilar para docentes universitarios, lo que generó fuertes críticas sobre su impacto en derechos adquiridos y expectativas legítimas del profesorado, este tipo de modificaciones demuestran que las reformas legislativas no sólo innovan, sino que también pueden erosionar ciertas garantías construidas históricamente, en función de decisiones políticas contemporáneas. Estas reformas impartidas ilustran una tensión persistente entre la modernización normativa y la protección de derechos adquiridos del docente., debido a las transformaciones han buscado profesionalizar la carrera, corregir inequidades salariales y flexibilizar modalidades de trabajo, también han generado resistencias, brechas territoriales y 19 cuestionamientos jurídicos, pues analizar esas reformas con rigor permite comprender los retos de consolidación de un régimen laboral docente justo, estable y acorde con las realidades del Ecuador actual. A continuación, en la Tabla 1 se puede observar las diferencias más relevantes entre las reformas legislativas de ambos periodos, para tener un breve conocimiento de los aspectos y dimensiones que han sido debatibles a lo largo del tiempo. Tabla 1. Comparaciones en reformas legislativas del Siglo XX - XXI. Aspecto / dimensión Siglo XX Siglo XXI Enfoque normativo predominante Estatuto público, normativa administrativa y prescripciones generales del servicio público docente Integración con derecho laboral moderno, contratos especiales, incentivos por desempeño Flexibilidad contractual Muy limitada, predominio de relaciones estables y reguladas por normativa del Estado Mayor uso de modalidades contractuales, contratos por obra o servicio, flexibilización normativa general Evaluación y control Evaluaciones burocráticas más simples, escasa sistematización Evaluaciones técnicas formales, indicadores de 20 calidad, mecanismos de certificación docente Uniformidad territorial Reformas aplicadas de modo asimétrico entre provincias, con vacíos locales Intentos de unificación normativa nacional, aunque con implementaciones diversas localmente Derechos colectivos Reconocimiento gradual débil de sindicalización docente y representación colectiva Reformas de negociación colectiva, participación gremial y mecanismos de consulta sectorial Responsabilidad presupuestal Estado central absorbe costos docentes con menor incidencia de exigencias externas Mayor exigencia de financiamiento, sostenibilidad y vinculación con resultados educativos Interacción con derecho laboral general Limitada, los docentes muchas veces quedaban al margen del derecho obrero Reformas integradas al Código del Trabajo, adaptaciones sectoriales y ajustes legales recientes Acorde a la Tabla 1, se evidencia el cambio histórico que ha experimentado el régimen laboral docente, pasando de un estatuto rígido y poco diferenciado en el siglo XX a un marco más dinámico en el siglo XXI, compatible con el derecho laboral general, este tránsito normativo busca armonizar los derechos de los docentes con estándares internacionales y mejorar la eficiencia del sistema educativo, 21 manteniendo a la vez la estabilidad de la carrera docente. fortificando la profesionalización del magisterio, incorporando evaluaciones de desempeño y sistemas de ascenso basados en méritos. La comparación muestra que el siglo XXI ha traído mayor uniformidad normativa y un impulso a la concertación laboral y la implicación gremial en las estrategias educativas, aunque aún persisten desafíos relacionados con la aplicación territorial de las reformas y la sostenibilidad financiera de las mismas, permitiendo comprender los ajustes inevitables para certificar un sistema laboral equitativo, eficiente y coherente con las demandas de la educación contemporánea. 1.1.3 Predominio de los acuerdos internacionales de la OIT La influencia de los acuerdos de la OIT en el derecho laboral docente se remonta a que Ecuador, como Estado miembro desde 1934, ha ratificado múltiples instrumentos internacionales de la labor que inciden en la defensa de derechos profesionales fundamentales, estas ratificaciones crean obligaciones de armonización normativa interna, pues los tratados obligan al Gobierno a patrocinar medidas reglamentarias, administrativas y de supervisión para asegurar su cumplimiento, y en el ámbito docente, ello implica reconocer derechos de asociación, negociación colectiva, condiciones de trabajo dignas y protección frente a discriminación o violencia laboral, conforme a los estándares universales. Uno de los convenios más relevantes existente es el Convenio 87 sobre libertad sindical, que establece que los trabajadores y empleadores 22 tienen derecho libre de unirse a organizaciones de su elección, sin autorización previa., en el contexto docente, esta norma obliga a garantizar que los maestros puedan organizarse sindicalmente incluso en el sector público, sin injerencias indebidas del Estado, este estándar internacional ha sido invocado por organizaciones magisteriales ecuatorianas en denuncias ante órganos de la OIT, cuando perciben vulneraciones al derecho de asociación (Cornell, 2019). El Convenio 98, por otra parte, cumple con la negociación colectiva y protección contra la discriminación antisindical también resulta imprescindible, obligando a los Estados a reconocer el privilegio de los empleados a negociar colectivamente y a protegerlos frente a represalias por acción sindical, en el ámbito educativo ecuatoriano, su influencia impulsa demandas de que los docentes tengan mecanismos efectivos de representación y participación en decisiones institucionales que afectan sus condiciones laborales, en muchas ocasiones, estos derechos se han visto coartados por conflictos con normas estatales del servicio público que excluyen al personal docente de las reglas del derecho laboral común. El Convenio 190 de la OIT, adoptado en el año 2019, ha ganado importancia en el debate latinoamericano sobre ambientes laborales libres de violencia y acoso, exigiendo que los Estados establezcan medidas preventivas, mecanismos de reparación y políticas institucionales para erradicar la violencia laboral, lo cual es un punto relevante en la docencia, donde situaciones de acoso psicopedagógico, discriminación o agresiones pueden afectar la dignidad del educador; en 23 Ecuador, su análisis jurídico ha comenzado a considerarse como parte de la normativa complementaria que el Estado debe incorporar para proteger a todos los trabajadores (León & Salazar, 2021). De manera indirecta en el Convenio 155 sobre seguridad y salud en el trabajo se considera que, aunque no ha sido ratificado por Ecuador, existe un vacío señalado, pese a su contenido, del cual es citado como modelo de regulación normativa para proteger la salud física, mental y emocional de los docentes frente a riesgos laborales propios de la labor educativa y la carencia de tal ratificación abre una brecha normativa que limita el alcance de las obligaciones estatales en materia preventiva, inspección y reparación de daños en contextos escolares (Calderón, 2024). La observancia de estos convenios, desde la OIT, se impulsa a controlar la aplicación de normas internacionales, como en el año 2023, mediante un informe referente a las aplicaciones de normas internacionales de trabajo, rememora la obligación de los Estados miembros de rendir cuentas sobre las instrucciones adquiridas para efectuar los convenios ratificados, en este sentido, los docentes como sujetos de derechos expectantes pueden exigir transparencia, indicadores de cumplimiento y mecanismos de seguimiento, esa extensión de monitoreo fortalece la exigibilidad institucional y la rendición de cuentas del Gobierno frente a compromisos internacionales (CSA, 2022). Para el sistema educativo ecuatoriano, la influencia de estos convenios internacionales ha incidido como fuente inspiradora de reformas legales, puesto que muchos de los ajustes normativos recientes en materia de 24 derechos sindicales, condiciones laborales, evaluación o mecanismos de protección social se fundamentan en esos estándares universales, lo cual tiene una influencia doctrinal y jurisprudencial que permite tener un discurso normativo más robusto y legitimado ante comunidades docentes e instituciones internacionales. La aplicación concreta de esos convenios en el contexto docente enfrenta desafíos, como resistencias políticas, limitaciones presupuestales y vacíos normativos que coercen una implementación plena, incluso en ciertos casos, las normas internas del sector público excluyen parcial o totalmente a los docentes de las garantías del derecho común, contraviniendo obligaciones internacionales, estas tensiones explican que las demandas gremiales suelen recurrir a instancias internacionales para denunciar incumplimientos estatales. Particularmente, la armonización normativa se da para que los convenios de la OIT tengan efecto real en la práctica docente, deben incorporarse de forma directa o indirecta al ordenamiento jurídico nacional mediante reformas constitucionales, leyes orgánicas y reglamentos sectoriales, esa estructuración legal facilita que los derechos reconocidos internacionalmente no queden como meros principios decorativos sino como normas con fuerza vinculante, para lo cual este proceso ha avanzado parcialmente en Ecuador, aunque aún persisten zonas grises. Reconocer la influencia de los acuerdos internacionales de la OIT en el privilegio laboral docente se implica una exigencia práctica de mejora institucional, de fortalecimiento del diálogo social en educación y de 25 estrategias políticas que garanticen que los derechos consignados no sean meramente retóricos, este recorrido histórico-normativo nos permite situar el presente y proyectar propuestas que acerquen el régimen docente ecuatoriano a estándares internacionales de dignidad, justicia y equidad en el trabajo educativo. 1.2 Principios constitucionales aplicables El análisis de los principios constitucionales aplicables al derecho laboral docente permite comprender la base jurídica que sostiene la protección del trabajo en el ámbito educativo, la Constitución no solo garantiza el derecho al trabajo, sino que orienta su ejercicio hacia la equidad, la justicia y la dignidad humana, estos principios, traducidos en normas y políticas, aseguran que la labor del docente sea valorada como una función esencial para el desarrollo del país y el fortalecimiento del sistema educativo. En el marco del Estado constitucional de derechos y justicia, el trabajo docente se rige por valores como la igualdad, la estabilidad, la remuneración justa y la corresponsabilidad social; la aplicación de estos principios tiene como propósito evitar la vulneración de derechos laborales y promover condiciones que fomenten el bienestar profesional y personal del educador, por ello, estos fundamentos guían la interpretación de la ley y la actuación de las instituciones públicas en materia de contratación, evaluación y desarrollo del talento humano educativo. 26 Se busca ofrecer una reflexión clara sobre la importancia de los principios constitucionales como eje rector del derecho laboral en la educación, mostrando su influencia en la formulación de políticas y en la administración del sistema educativo, percibir su alcance permite fortalecer la conciencia jurídica de los docentes, fomentar el cumplimiento ético de las instituciones y consolidar una cultura de respeto hacia los derechos humanos en el entorno laboral. 1.2.1 Derechos laborales en la Constitución del 2008 La Constitución ecuatoriana del 2008 consagra los derechos laborales como garantías fundamentales e imprescriptibles, bajo la premisa de que “los derechos laborales son irrenunciables e intangibles” como fue mencionado en el artículo 326; este mandato impide que cualquier norma, contrato o acto administrativo pueda desconocer o minimizar esos derechos reconocidos constitucionalmente, la inclusión constitucional de estos principios ha fortalecido la jerarquía normativa de las garantías laborales frente a normas secundarias que podrían intentar restringirlos (Gobierno del Ecuador, 2011). De acuerdo con el artículo 33, la labor es concebida como un privilegio y una obligación social, así como un derecho financiero, lo que implica que el Estado certifica ambientes en los cuales todas las personas trabajadoras realicen un trabajo digno y remunerado, esta cláusula constitucional obliga a políticas públicas que aseguren empleo estable, salarios justos y protección frente a condiciones laborales abusivas, en este sentido, se trasciende la mera previsión formal y exige resultados tangibles en el mercado laboral. 27 El artículo 34 complementa estos derechos al reconocer que la seguridad nacional es un acuerdo irrenunciable para todos los ciudadanos, y atribuye al Gobierno la responsabilidad primordial de su garantía, ante este precepto, todo docente, sin importar su modalidad de contratación, debe ser considerado dentro del sistema de protección social, con acceso a salud, pensiones y otros beneficios conexos, debido a que la Constitución impone que la seguridad social no sea vista como un privilegio, sino como un derecho sustancial. La Constitución reconoce la regla de remuneración igualitaria ante tareas equivalentes, estipulado en la enumeración 326, en el que se prohíbe discriminaciones salariales injustificadas, de forma relevante en el sector educativo. Es común que circunstancias geográficas, género, antigüedad o modalidad de contratación generen disparidades salariales, por ello, la garantía constitucional obliga a que esas diferencias sean justificadas objetivamente y no arbitrarias. Como derecho laboral importante es el de aplicar la norma más favorable al trabajador cuando exista duda en su interpretación, también contenido en el artículo 326, esto implica que las leyes, reglamentos, contratos o actos administrativos deben interpretarse en un sentido que proteja más los derechos laborales del docente frente a interpretaciones restrictivas o tramposas, brindando un resguardo frente a decisiones que pudieran debilitar sus garantías (Lombeida, 2024). La Constitución establece que los derechos laborales han de desarrollarse progresivamente mediante leyes, políticas públicas y jurisprudencia, conforme al carácter evolutivo de los derechos sociales, 28 no solo deben ser declarados, sino que el Estado está obligado a fortalecerlos, extender su cobertura y complemento en el tiempo, lo que incorpora mejoras al régimen docente conforme cambien las realidades educativas. Dentro del marco constitucional, se prohíbe que cualquier disposición legal que limite el alcance de los derechos profesionales, salvo en casos muy justificados y por ley mayor, esa prohibición de retrocesos obliga a que reformas legislativas o reglamentarias no puedan degradar las condiciones laborales reconocidas, lo que brinda al docente una estabilidad jurídica frente a cambios normativos arbitrarios. Una dimensión derivada de los derechos constitucionales laborales es la exigencia de que toda norma que reconozca derechos se aplique en el sentido que más favorezca a las trabajadoras y trabajadores, como principio de interpretación preferente, este aspecto interpretativo está enraizado en la jerarquía constitucional y se proyecta hacia decisiones judiciales, administrativas y normativas que involucren derechos docentes (Espinosa & Barrionuevo, 2023). Identificar los derechos laborales en la Constitución de 2008 implica que estos no sean meras declaraciones simbólicas, sino mandatos exigibles, para con ello, los docentes puedan invocar su carácter directamente ante autoridades administrativas y jurisdiccionales sin depender de desarrollo legal antecedente, esta situación refuerza la posición del docente frente al Estado y asegura que las propias normas superiores (leyes y reglamentos) deben adecuarse y no vulnerarlos. 29 1.2.2 Principio de equidad e indiscriminación en la docencia Desde la Constitución de 2008, el principio de igualdad constituye una piedra angular en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, estableciendo que existe igualdad y las personas podrán gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, para que nadie pueda ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo e identidad de género, como lo enfatiza el artículo 11, para que este contexto tome forma referente a la docencia, implica que los educadores no deben ser sujetos de trato desigual por características personales, sino valorados por criterios objetivos relacionados con su desempeño y capacidades profesionales (Gobierno del Ecuador, 2011). Este mandato constitucional exige al Gobierno a efectuar políticas y normas que materialicen la igualdad real del ambiente formativo en la LOEI, por ejemplo, se exige que el camino, la permanencia, la movilidad y el termino en la educación pública sean sin ningún tipo de discriminación, esta disposición normativa refuerza que la igualdad debe permear los procesos institucionales donde actúan docentes, estudiantes y autoridades educativas. En la aplicación práctica, el principio de no discriminar en la docencia enfrenta retos significativos, puesto que existen centros públicos que aún persisten diferencias de trato en la asignación de recursos, horarios o incentivos según género, ubicación (urbana o rural) o modalidad de nombramiento, violando no solo el espíritu constitucional sino los derechos específicos del docente como trabajador, pues generan 30 desequilibrios estructurales en su carrera profesional (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023). Para promover la efectividad de ese principio, el Estado debe incorporar medidas afirmativas que compensen desigualdades estructurales, por ejemplo, las regulaciones que garanticen igualdad salarial por trabajo de igual valor, bonificaciones especiales para docentes en zonas de difícil acceso o incentivos diferenciados para quienes asumen cargos en contextos vulnerables, esa estrategia busca que la igualdad equilibre las condiciones previas de disparidad. La justicia constitucional ecuatoriana ha reiterado que, ante normas potencialmente discriminatorias, debe aplicarse la aplicación de la norma en beneficio del empleado y en el caso docente, siempre que surjan dudas sobre cláusulas contractuales o reglamentarias, el principio de igualdad obliga a dirimir conflictos en favor del docente, orientando de manera interpretativa la representación del método de protección frente a disposiciones que podrían perpetuar desigualdades (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023). Una dimensión relevante en la educación es la medidas orientadas a impedir actos discriminatorios por razones de identidad de género u orientación sexual o diversidad cultural. En el ámbito educativo, la guía para advertir actos discriminatorios por diversidad sexual señala acciones concretas para que la comunidad educativa promueva el respeto y evite exclusiones, este tipo de instrumentos operativos complementan el principio constitucional, particularmente en contextos donde los docentes pueden estar sujetos a prejuicios sociales. 31 La igualdad en escuelas fiscales evidencia que la existen normas formales que no garantizan su implementación concreta, por lo que se ha observado, aún en instituciones que reconocen la igualdad normativa, las prácticas internas y prejuicios locales pueden socavar la no discriminación, forzando que la brecha entre norma y realidad fuerce a vigorizar mecanismos de monitoreo, formación y sanción institucional (Muzo et al., 2024). En cuanto al sistema de educación superior, se han adoptado estatutos internos para avalar igualdad de oportunidades entre docentes, estudiantes e investigadores, por ejemplo, el Reglamento para garantizar la igualdad en Educación Superior establece que las instituciones deben promover condiciones paritarias y prohibir discriminaciones arbitrarias, esa normativa complementa el principio constitucional, extendiendo su ámbito hacia espacios académicos con funciones docentes (Consejo de Educación Superior, 2018). Identificando el fundamento de equidad e inclusión en el ejercicio docente implica asumir responsabilidad institucional y cultural, por lo que constitucionalmente se debe exigir su ejercicio diario ante los actores cotidianamente. Los autores del sistema educativo (ministros, distritos, directores, docentes y sindicatos) deben colaborar para hacer visibles las desigualdades, adoptar acciones correctivas y garantizar que ninguna decisión respecto al trabajo docente (ascensos, asignaciones y condiciones laborales) se base en criterios ajenos a la equidad profesional, para avanzar hacia un sistema educativo donde el principio constitucional tenga presencia efectiva formal. 32 1.2.3 Garantías de estabilidad y remuneración justa El principio de estabilidad laboral, como garantía constitucional, cobra especial fuerza para los docentes al protegerlos frente a despidos arbitrarios o cambios intempestivos en sus condiciones laborales, la Constitución de 2008 impone que los derechos laborales no puedan restringirse ni retrocederse injustificadamente, lo que implica que la estabilidad debe estar protegida frente a reformas regresivas, por lo que se toma para el ámbito educativo, imponer que los docentes con nombramientos legales consigan una seguridad básica que les permita desenvolverse profesionalmente sin temor a la pérdida abrupta de su plaza (Gobierno del Ecuador, 2011). En cuanto a la remuneración justa, la Carta Magna reconoce que el trabajo merece una compensación digna que permita vivir con dignidad, sin que el salario quede sometido a arbitrariedades, lo que conecta con la obligación estatal de fijar condiciones mínimas de salario que cubran las necesidades básicas, las reformas al derecho laboral subrayan que las modificaciones del año 2023 introdujeron mecanismos dirigidos a asegurar una remuneración equitativa para trabajadores reemplazantes, lo cual es indicativo de que la remuneración justa empieza a tener plasmación normativa concreta, mientras que para el docente, esta garantía torna indispensable al momento de acordar contratos, contratos ocasionales o modalidades especiales (Lombeida, 2024). La estabilidad y la remuneración se entrelazan desde el enfoque constitucional, pues no basta con mantener un empleo si ese empleo está remunerado de forma insuficiente para suprimir las insuficiencias, por 33 lo que las reformas al Código del Trabajo vigentes refuerzan que el trabajo no puede ser gratuito y que toda labor debe tener una compensación legítima, para que la estabilidad cobra mayor sentido, haciendo que la remuneración satisfaga estándares de justicia económica reconocidos legalmente, acompañadas de condiciones salariales que respeten la dignidad del trabajador (Comisión de Legislación y Codificacón de la República del Ecuador, 2024). El Estado debe diseñar mecanismos legales que permitan a los docentes reclamar estabilidad y remuneración a través de acciones constitucionales, en Ecuador, la acción de protección ha sido declarada competente para salvaguardar derechos laborales frente a arbitrariedades de nombramientos o desvinculaciones ilegales, posibilitando que el docente recurra directamente al juzgado constitucional para exigir la salvaguarda de los derechos laborales, especialmente los vinculados a la estabilidad y la remuneración. En la práctica administrativa y normativa surgen tensiones cuando la estabilidad garantizada colisiona con procesos de reestructuración institucional o ajustes presupuestarios del Estado, en esos casos, la garantía constitucional impone límites, como las decisiones estatales, que no pueden vulnerar derechos adquiridos sin motivación, compensación o debido proceso, por ello, la Constitución ordena que ninguna norma jurídica pueda restringir los derechos constitucionales laborales, salvo en casos muy justificados, esta exigencia constitucional resiste recortes injustificados o despidos por ajustes técnicos sin respaldo legal adecuado. 34 En cuanto a la remuneración justa, el ámbito educativo exige que el sueldo docente no solo respete mínimos legales, sino que atienda las particularidades del cargo, como carga horaria, dedicación, responsabilidades, desplazamientos o trabajo en zonas rurales, por ello se sugiere que la aplicación del principio de remuneración justa en reformas al derecho laboral está siendo reforzada para trabajadores de modalidades temporales o de reemplazo, esto implica que los docentes contratados bajo estas modalidades también deben recibir un trato salarial razonable, acorde con los estándares constitucionales. La estabilidad laboral debe ser respaldada de forma institucional y procedural mediante la normativa, estableciendo concursos, criterios objetivos, procedimientos de evaluación transparente y mecanismos de impugnación para decisiones que afecten la permanencia docente, evitando así el riesgo de quedar en letra muerta frente a la discrecionalidad, analizando que el principio de estabilidad requiere que su fundamento sea sólido y con control judicial (Núñez, 2016). En el plano institucional, la garantía de remuneración justa también obliga a las entidades educativas y gobiernos a presupuestar los recursos adecuados para cumplir con estas obligaciones, no puede haber estabilidad real si no hay recursos asignados para sustentar salarios dignos, ajustes inflacionarios y complementos legítimos, el Estado debe asumir prioridad legal de gasto para cumplir con obligaciones salariales estructurales, evitando que decisiones políticas posterguen o desvirtúen la remuneración justa. 35 La garantía de estabilidad y remuneración justa no es un ideal abstracto, sino un derecho exigible ante autoridades administrativas y judiciales, los docentes deben conocer estas garantías para invocarlas en casos de arbitrariedad, nulidad o despido injustificado y desde la perspectiva del derecho educativo-laboral, es esperable que esta garantía constitucional funcione como bastión frente a condiciones precarias, protegiendo la dignidad profesional y consolidando un régimen docente respetuoso del derecho al trabajo. 1.3 Normativa vigente El estudio de la normativa vigente en materia laboral docente constituye un componente para comprender cómo se garantizan los derechos y deberes del personal educativo dentro del marco jurídico actual, esta normativa recoge el desarrollo de los principios constitucionales y los adapta a la realidad del sistema educativo, asegurando condiciones de trabajo dignas, procesos de evaluación transparentes y una gestión equitativa del talento humano, analizar las leyes y reglamentos vigentes permite identificar los avances logrados, así como los desafíos que aún enfrenta el ejercicio profesional docente en su relación con el Estado y las instituciones educativas. El marco legal ecuatoriano, conformado por la Constitución de la República, la LOEI, su reglamento y otras disposiciones complementarias, define los lineamientos que orientan la vida laboral del magisterio, estas normas regulan aspectos como la contratación, la estabilidad, la formación continua, la remuneración y la jubilación docente, articulando derechos y responsabilidades en función del 36 bienestar individual y colectivo, reflejan la intención del Estado de construir un sistema educativo basado en la justicia social, la meritocracia y el reconocimiento de la función docente como pilar del desarrollo nacional. Se ofrece una visión sintética y crítica del conjunto normativo que rige actualmente el trabajo docente, resaltando su relevancia para el fortalecimiento institucional y la consolidación de una cultura de respeto a la legalidad, alcanzar la normativa vigente permite a los educadores actuar con mayor conocimiento de sus derechos y obligaciones, promoviendo un ejercicio profesional ético, responsable y alineado con los objetivos de calidad e inclusión educativa, la norma se convierte en un instrumento de equilibrio entre la autoridad, la justicia y la vocación de servicio que caracteriza al magisterio. 1.3.1 Garantías de estabilidad y remuneración justa La LOEI compone el sistema legal educativo ecuatoriano y guía la normatividad que establece los derechos y obligaciones de los actores educativos, incluidos los docentes; por ello, el Estado articula los principios constitucionales en las dimensiones pedagógica, gestión administrativa y regulación laboral educativa. La LOEI define que la instrucción es una garantía primordial de los individuos, que debe garantizar acceso, permanencia, calidad y equidad, ante cualquier aspecto laboral docente, y a su vez, ellos deben entenderse inmersos en un proyecto educativo nacional, sin ser normativas aisladas. 37 El desarrollo normativo de la LOEI exige un instrumento operativo que permita su aplicación concreta, ese rol lo cumple su Reglamento General, cuyo objetivo es hacer operativos los enunciados de la Ley, en febrero del año 2023 se publicó el nuevo Reglamento General a la LOEI, que actualiza y concreta muchas de las disposiciones sobre gestión institucional, evaluación, contratación docente y carga horaria; para que este reglamento es de aplicación imperativa para cada uno de los actores del sistema educativo nacional, incluidas autoridades, docentes y entidades públicas como privadas (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023). Las innovaciones del Reglamento General es la regulación más explícita del ingreso, promoción y permanencia del docente en el escalafón, estableciendo requisitos mínimos para concursar a cargos directivos o de mentoría; realizando desempeños, méritos académicos, formación continua y responsabilidad institucional adquieren mayor peso en la carrera docente; estos criterios permiten que la promoción no sea únicamente por antigüedad, sino por calidad y cumplimiento profesional (Ministerio de Educación del Ecuador, 2015). La LOEI y su Reglamento también regulan la jornada pedagógica del docente, fijando que la carga semanal debe ser de treinta horas pedagógicas, las cuales, si no se completan en un mismo establecimiento, pueden distribuirse en otras instituciones del distrito o circuito, esta medida busca asegurar que la dedicación docente cumpla estándares homogéneos en todo el sistema, evitando desigualdades institucionales, 38 exigiendo que los docentes cumplan sus horas con transparencia y planificación adecuada. El reglamento también incorpora disposiciones sobre evaluación educativa y su seguimiento, estableciendo que los procesos evaluativos deben proveer retroalimentación a estudiantes y docentes, favorecer aprendizajes continuos y permitir mejoras institucionales, la evaluación no solo mide resultados sino guía procesos educativos, y el docente participa en esos procesos de manera informada y transparente, influyendo en condiciones laborales y proyecciones profesionales del docente. El reglamento es la regulación de requisitos para directivos y cargos de liderazgo educativo, como rector, director, subdirector, mentor e inspector; por ejemplo, se exige que quienes aspiren a rector o director tengan categoría mínima del escalafón docente, formación específica y competencia demostrada, control interno y mérito académico, esta cláusula busca elevar los estándares de liderazgo institucional y garantizar que la gestión educativa esté a cargo de quienes tengan capacidad profesional. La LEGI y su reglamento también establecen elementos de supervisión, inspección y sanciones para aseverar cumplimiento normativo en las entidades educativas, puesto que el reglamento prevé que las autoridades educativas desconcentradas y la autoridad central ejerzan la rectoría, con atribuciones sancionadoras para incumplimientos en aspectos organizativos, docentes, administrativos o institucionales, haciendo que esta dimensión normativa se rija en las normas sin quedar 39 en papel y tenga efectos reales en la gestión educativa (Presidencia del Ecuador, 2023). La LOEI reglamentada estipula que los establecimientos educativos particulares y de gestión privada deben respetar ciertos estándares de regulación estatal, especialmente en la contratación y remuneración docente cuando funcionan integrados al sistema nacional de educación, permitiendo un grado de control estatal que asegura que los docentes en instituciones particulares no sean objeto de condiciones excesivamente desfavorables y así la autoridad educativa tenga facultades de supervisión y sanción si esas condiciones vulneran la normativa nacional (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023). La relación entre la LOEI y su Reglamento configura un marco normativo que comprende el derecho laboral docente vigente en Ecuador, dando reglas para contratación, escalafón, jornada, evaluación, sanciones y responsabilidades; estas normas constituyen la columna vertebral normativa para el ejercicio docente con derechos y deberes, aunque permanecen retos de interpretación, implementación y recursos, este cuerpo legal ofrece la base normativa para promover la estabilidad, la profesionalidad y la protección del docente en la estructura educativa del Ecuador. 1.3.2 Garantías de estabilidad y remuneración justa El Código del Trabajo ecuatoriano establece la normativa que determina las reglas que rigen los vínculos laborales entre las partes, y aunque su ámbito básico no fue creado pensando específicamente en el sector 40 educativo, sus disposiciones supletorias resultan relevantes cuando no existen normas especiales aplicables, en su primer artículo se señala que las disposiciones laborales previstas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados se aplicarán únicamente en los casos específicos que regulan, lo que abre espacio para su vinculación con la LOEI cuando resulte omisa o insuficiente (Asamblea Nacional del Ecuador, 2005). Una de relación evidente entre el CT y el sector educativo es la regulación del salario mínimo y su carácter obligatorio, aplicable a todos los trabajadores bajo contrato, en el año 2023, surge el Acuerdo No. MDT-2022-216, en el que se determinó el salario único regulado para todos los trabajadores, implicando su efecto supletorio para docentes contratados bajo modalidades laborales que no cuenten con reglamentación sectorial específica, garantizando que incluso en situaciones especiales o de excepción, los docentes no puedan recibir remuneraciones por debajo de los estándares mínimos legales. El Código del Trabajo también regula modalidades de contratación, jornada laboral, horas extra, sueldos proporcionales y prestaciones accesorias, cuando los docentes son contratados bajo figuras laborales generales, estas disposiciones deben aplicarse supletoriamente, por ejemplo, el Código establece que los salarios deben pagarse íntegramente y que no pueden retenerse más de un 10 % salvo en casos permitidos, previendo un respaldo legal en situaciones donde la normativa docente no regule expresamente ciertos derechos. 41 La jornada laboral docente es un punto sensible, porque, aunque el Código del Trabajo fija reglas generales de jornada, el sector educación tiene sus propias regulaciones (por LOEI y su reglamento, y por acuerdos ministeriales), por ejemplo, el Acuerdo Ministerial MINEDUC-2023-00008-A determina la distribución de las horas docentes entre presencia institucional y actividades fuera de la institución; y en esos casos, el Código puede actuar como respaldo en cuanto a límites máximos, horas extraordinarias y remuneraciones complementarias (Ministerio de Educación del Ecuador, 2017). La normativa laboral del sector público y los contratos estatales se relacionan con el Código mediante su carácter supletorio, siempre que la legislación educativa no indique lo contrario, por ejemplo, el Acuerdo Ministerial del Trabajo 2023-112 reitera que el Código del Trabajo y demás normativa laboral vigente deben cumplirse en el sector público en cuanto aplique, reafirmando que los docentes, como trabajadores, han de recibir protección también bajo el derecho laboral común cuando no estén cubiertos plenamente por normas especiales (Ministerio de Trabajo del Ecuador, 2023). Un punto crítico en la relación entre el Código de Trabajo y la docencia es la protección frente al despido injustificado y la exigencia de garantías procesales, existen casos donde a docentes se les aplique alguna normativa laboral general, ellos pueden invocar derechos del Código, como indemnizaciones, preaviso o impugnación de actos arbitrarios, salvo que la normativa docente delimite esas competencias 42 de otro modo, este espacio legal refuerza la estabilidad cuando las reglas específicas no prevén protección suficiente. El Código contempla la inembargabilidad de remuneraciones, salvo en asuntos de pensiones alimenticias, lo cual puede beneficiar a docentes bajo contratos laborales generales, garantizando que los docentes no vean sus ingresos gravemente reducidos por embargos excesivos, incluso cuando estén vinculados a contratos no totalmente regulados por normativa educativa, sin embargo, existen retos de aplicación práctica, como los regímenes especiales del magisterio o las interpretaciones de autoridades escolares, que excluyen a los educadores de algunas garantías del Código, aduciendo que la LOEI o reglamentos internos prevalecen, generando conflictos jurídicos en los que los docentes deben defender su derecho de acogerse al marco laboral común cuando éste les sea favorable. El Código de Trabajo en su condición normativa general ofrece un cuerpo de garantías, normas contractuales, derechos salariales y mecanismos supletorios que coadyuvan a regular la relación docente al Estado, en aquellos aspectos que la normativa educativa no contempla expresamente., su rol es complementario y no sustituir reglas específicas de la educación, pero sirve de respaldo jurídico cuando hay vacíos normativos, probando que el docente no quede sin protección frente a condiciones excesivamente débiles o arbitrarias. 43 1.3.3 Garantías de estabilidad y remuneración justa En el sistema educativo ecuatoriano, los reglamentos internos de cada institución juegan un rol como normas de convivencia, disciplina y operación diaria que complementan el marco legal nacional, aunque no pueden contradecir leyes superiores, estos reglamentos definen aspectos como horarios internos, responsabilidades docentes específicas, deberes institucionales y mecanismos disciplinarios locales, la adecuada articulación entre esas normas institucionales y los acuerdos ministeriales garantiza que las decisiones locales se mantengan dentro de la legalidad educativa, evitando arbitrariedades. Los acuerdos ministeriales, por su parte, son instrumentos normativos de nivel intermedio expedidos por la Jurisdicción Pedagógica Nacional para regular aspectos puntuales de la gestión del sistema educativo, con fuerza obligatoria para docentes, directivos y unidades educativas, permitiendo adecuar la normativa general (LOEI, reglamento y normativa laboral) a contextos específicos del sector educativo, por ejemplo, la normativa para jornada extendida en instituciones educativas fue establecida mediante el Acuerdo MINEDUC-2023-00032-A (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023). Una función de esos acuerdos ministeriales es unificar criterios de aplicación normativa para todo el país, al emitir disposiciones aplicables a múltiples distritos, el Ministerio de Educación puede disminuir la heterogeneidad normativa local y evitar que reglamentos internos contradigan directrices nacionales, los directivos escolares deben revisar que sus reglamentos internos se alineen con los acuerdos vigentes para 44 garantizar coherencia normativa y evitar nulidades por incongruencias legales. Un ejemplo concreto de interacción normativa es el Acuerdo MINEDUC-2023-00016-A, que regula el escalafonamiento docente en cumplimiento de disposiciones transitorias de la LOEI, en reclamos judiciales, se ha cuestionado si dicho acuerdo incorpora requisitos adicionales no previstos en la ley y si vulnera principios de seguridad jurídica, este tipo de controversias ilustran los acuerdos ministeriales para generar tensiones entre la norma de rango legal (LOEI) y las disposiciones reglamentarias (Ministerio del Educación del Ecuador, 2023). Otro acuerdo a considerar es el Acuerdo MINEDUC-2023-00075-A, que reglamenta el establecimiento y la participación activa de los comités de familias y representantes, impactando indirectamente en la comunidad docente, puesto que esos comités interfieren en decisiones institucionales, planificación educativa y medidas de supervisión. Los reglamentos internos de las instituciones deben incorporar lo que el acuerdo ministerial determine en cuanto a participación comunitaria (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023). Los reglamentos internos no pueden establecer sanciones, deberes o atribuciones no autorizadas por la LOEI, el reglamento general o los acuerdos ministeriales, cuando esto ocurre, esas cláusulas podrían ser impugnadas por los actores afectados (docentes, estudiantes o autoridades), por ello es preciso que los reglamentos locales se redacten con base en estudios jurídicos y alineamiento institucional, para 45 asegurar que las normativas disciplinarias respeten los derechos y las pautas educativas superiores. La emisión de acuerdos ministeriales requiere motivación técnica y legal, pues su facultad normativa está respaldada en la competencia conferida en la enumeración 22 de la LOEI, que le permite a la Autoridad Formativa Nacional dictar normas necesarias para regular la gestión, calidad educativa y el talento humano; los acuerdos ministeriales no deben entenderse como acciones discrecionales, sino como expresiones normativas que deben sustentarse en estudios pedagógicos, presupuestarios y legales (Ministerio de Educación del Ecuador, 2024). Muchas instituciones educativas actualizan sus reglamentos internos tras la publicación de nuevos acuerdos ministeriales para asegurar su vigencia, adaptación y cumplimiento, implicando que los equipos directivos y consejos institucionales revisen sus normas de convivencia, atribuciones docentes, horarios y mecanismos disciplinarios conforme a las nuevas directrices nacionales. El diálogo entre normativa local (reglamentos internos) y normativa central (acuerdos ministeriales) debe orientarse hacia proteger derechos docentes y garantizar operación institucional coherente con el marco constitucional y educativo, esa armonía normativa evita contradicciones, inseguridad jurídica y conflictos institucionales, cuando el docente o la comunidad educativa adviertan que un reglamento interno contraviene un acuerdo ministerial válido, existe la vía de impugnación administrativa o judicial como mecanismo de salvaguarda del derecho educativo-laboral. 46 CAPÍTULO II 2 RÉGIMEN JURÍDICO DEL DOCENTE EN ECUADOR El régimen jurídico del docente en Ecuador representa la estructura normativa que regula las condiciones, derechos y responsabilidades del personal educativo dentro del sistema nacional, se profundiza en el conjunto de leyes, reglamentos y políticas públicas que definen el marco legal del ejercicio docente, consolidando los principios constitucionales estudiados en el capítulo anterior y analizar este régimen permite comprender cómo el Estado ecuatoriano garantiza la profesionalización, estabilidad, formación y protección de los educadores, quienes son actores fundamentales en la construcción de una sociedad más justa y equitativa. En el contexto actual, el marco jurídico docente se encuentra sustentado principalmente en la LOEI, su reglamento general y las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación, estas normativas establecen las bases para el ingreso a la carrera pública magisterial, los procesos de evaluación y ascenso, la remuneración, las licencias, la jubilación y el régimen disciplinario, se busca mostrar la coherencia del sistema legal con los valores de mérito, transparencia y responsabilidad que orientan la función docente en el Ecuador contemporáneo. Ofrecer una visión integral del régimen jurídico del docente, no solo desde su dimensión legal, sino también desde su aplicación práctica y social, vislumbrar la normativa vigente y sus implicaciones en el quehacer educativo permite fortalecer la identidad profesional del 47 maestro y promover una gestión más eficiente del talento humano en la educación y de este modo, se continúa el hilo argumental del libro, integrando el derecho laboral, la función pública y la ética profesional como bases esenciales del desarrollo educativo y del bienestar del magisterio ecuatoriano. 2.1 Contratación y nombramientos La contratación y los nombramientos intervienen en el ingreso y permanencia del docente dentro del sistema educativo ecuatoriano, pues este proceso no solo garantiza la cobertura de necesidades institucionales, sino que también refleja los principios de mérito, transparencia y equidad que rigen la función pública; analizar sus fundamentos legales y procedimientos administrativos permite comprender cómo el Estado regula el acceso a la carrera docente, asegurando que cada profesional ocupe su cargo en función de sus competencias, formación y compromiso con la calidad educativa. La legislación vigente, particularmente la LOEI y su reglamento, establece con claridad las modalidades de vinculación laboral, diferenciando entre contratos ocasionales, nombramientos provisionales y nombramientos definitivos, estos mecanismos responden a la necesidad de equilibrar la estabilidad laboral con la eficiencia del sistema, garantizando tanto los derechos del docente como el cumplimiento de las metas institucionales y este apartado explora las etapas del proceso de selección, los requisitos exigidos, las responsabilidades adquiridas y los derechos derivados de cada tipo de relación laboral. 48 Se procura una visión integral del proceso de contratación y nombramiento docente, evidenciando su relevancia dentro del régimen jurídico ecuatoriano, entender cómo se estructura este sistema permite valorar la importancia del mérito profesional, la transparencia administrativa y la función educativa como servicio público, el lector podrá reconocer que la correcta aplicación de las normas de vinculación fortalece la estabilidad laboral, fomenta la profesionalización y contribuye directamente al fortalecimiento de la educación como derecho fundamental y bien social. 2.1.1 Tipos de nombramientos y su proceso de obtención El sistema de nombramientos docentes en Ecuador reconoce diversas modalidades, que pueden variar según la normativa educativa, la región y las disposiciones ministeriales vigentes, una de las figuras más codificadas es el nombramiento definitivo, que brinda al docente un vínculo estable con el Estado una vez aprobado el debido procedimiento de estimaciones e impedimento; por ello, el Ministerio de Educación reactivó convocatorias nacionales para nombramientos definitivos, con especialidad docente, para cubrir plazas vacantes tras jubilaciones o retiros. Antes del nombramiento definitivo, muchos aspirantes acceden primero a nombramientos provisionales u ocasionales, permitiendo ejercitar la docencia con contrato temporal mientras completan los requisitos para concursar, estos nombramientos se ofrecen a través de plataformas como Educa Empleo, para atender necesidades inmediatas del sistema educativo, en esos casos, el didáctico no tiene acceso pleno a todas las 49 garantías del estatuto docente, lo que genera debates legales sobre derechos laborales mínimos que deben respetarse aun en contratos temporales. El proceso de obtención de un nombramiento definitivo comienza con una convocatoria pública, generalmente por el Ministerio de Educación, que establece requisitos de formación, especialidad, evaluación de conocimientos y méritos académicos, en la convocatoria del primer trimestre del año 2023, por ejemplo, se exigió que los aspirantes presenten título de tercero o cuarto nivel registrado y pruebas estandarizadas de conocimientos específicos, y la convocatoria fija plazos, fases de selección, revisión documental y recursos de impugnación (Beltrán, 2023). Los aspirantes pasan por una evaluación de méritos y oposición, en la parte de méritos, se consideran estudios, publicaciones, experiencia docente y capacitación continua; mientras que la oposición evalúa conocimiento profesional, el Reglamento General a la LOEI regula estas fases para el ingreso al magisterio nacional y los resultados del concurso determinan quiénes obtienen plazas definitivas frente a quienes solo alcanzan nombramientos provisionales, después pasa la asignación de plazas vacantes conforme al resultado del concurso y los docentes aprobados pueden optar por ubicarse en instituciones con vacantes abiertas de su especialidad, en algunos casos, existe prioridad para ciertas zonas geográficas o plazas rurales, para esto se observa la reglamentación nacional y los criterios técnicos dispuestos en la convocatoria (Zapata, 2023). 50 Tras la asignación, se formaliza el nombramiento mediante resolución administrativa, en la cual se expresa el cargo, la categoría, la institución, la carga horaria, los derechos y obligaciones; ese acto administrativo consolida el vínculo docente bajo modalidad definitiva o provisional, y en la práctica, esa formalización puede tardar semanas o meses dependiendo de trámites distritales o distritos con poca capacidad administrativa; aunque paralelamente existe el proceso de traslado o sectorización docente, permitiendo que el educador con nombramiento definitivo soliciten moverse a instituciones más cercanas a su residencia o con mejores condiciones y si desean trasladarse debe hacerlo mediante el sistema digital de selección de vacantes (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023). Dentro de la modalidad uno a uno de sectorización menciona que quienes hayan prestado servicios durante dos años consecutivos en la misma institución con nombramiento estable pueden solicitar traslado, siempre que no estén inmersos en sumarios administrativos ni en comisión, este mecanismo favorece la movilidad docente sin perder su estabilidad, pero está sujeto a condiciones normativas y disponibilidad de vacantes, a pesar de que el sistema de nombramientos es la discrepancia entre normativa nacional y aplicación local, sostiene una brecha administrativa que afecta que un docente aprobado demore meses en recibir oficialmente su nombramiento por la ubicación laboral, por ello, muchos gremios reclaman mecanismos más ágiles y equitativos en distritos remotos. 51 Los tipos de nombramientos y su proceso de obtención representan un eje central del derecho laboral docente, pues de ellos depende no solo la estabilidad profesional, sino también el acceso a derechos laborales plenos. El régimen actual, que combina concursos públicos, nombramientos provisionales y mecanismos de traslado, busca equilibrar eficiencia institucional con justicia profesional. Sin embargo, los retos administrativos, la desigualdad territorial y la protección de derechos mínimos en modalidades temporales requieren atención normativa y práctica continuas. Tabla 2. Proceso de sectorización. Aspectos y/o Componentes Indicadores Observaciones Objetivo Traslado voluntario Cercanía Estabilidad Permitir que docentes con nombramiento definitivo se trasladen a instituciones más cercanas a su lugar de residencia, manteniendo estabilidad laboral. Requisitos Nombramiento definitivo No sumario No comisión Participan únicamente docentes con nombramiento definitivo, sin procesos disciplinarios ni comisión de servicios. 52 Normativa LOEI Reglamento LOEI Acuerdos ministeriales Basado en el Art. 171 de la LOEI, su Reglamento General y el Acuerdo Ministerial MINEDUC- 2023-00025-A. Procedimiento Registro en sistema Selección de vacante Asignación Incluye inscripción en plataforma, elección de vacantes disponibles y asignación oficial según cronograma. Criterios de prioridad Antigüedad Servicio rural Edad Se asignan las vacantes dando preferencia a docentes con más tiempo de servicio y trabajo en zonas rurales. Resolución Publicación oficial Aceptación de plaza El proceso finaliza con la resolución ministerial que oficializa el traslado y otorga un plazo para aceptación. La Tabla 2 presentada sintetiza los elementos del proceso de Sectorización Docente General, un mecanismo regulado por el Ministerio de Educación que busca facilitar el traslado voluntario de los docentes con nombramiento definitivo hacia instituciones más cercanas a su lugar de residencia. Información relevante, que reflejan las etapas y criterios centrales del procedimiento, el cual tiene un alcance nacional y 53 se implementa de manera diferenciada en los regímenes Sierra- Amazonía, Costa y Galápagos, garantizando que las plazas disponibles sean distribuidas con criterios de equidad y transparencia. Se resalta que la sectorización es un proceso normado por la LOEI, su Reglamento General y acuerdos ministeriales vigentes, lo que le otorga validez jurídica y seguridad para los participantes, subrayando la importancia de cumplir requisitos como contar con nombramiento definitivo y no mantener procesos administrativos pendientes, lo que asegura que el beneficio se otorgue a docentes que cumplan con las condiciones establecidas, permitiendo visualizar las fases de registro, selección de vacantes y oficialización mediante resolución, facilitando la comprensión de este procedimiento para investigadores, docentes y gestores educativos. 2.1.2 Contratos ocasionales y su regulación Los contratos ocasionales, también llamados contratos de servicios ocasionales, son modalidades de vinculación temporal utilizadas para cubrir necesidades urgentes, vacantes temporales o sustituciones docentes cuando no es posible proceder vía concurso o nombramiento permanente, esta figura contractual se regula como excepción y no como regla, dado que no confiere integración inmediata al escalafón ni estabilidad laboral permanente, se utiliza en contextos en que la demanda docente debe satisfacerse con agilidad. La LOEI y su reglamento establecen expresamente que los contratos ocasionales no forman parte de la carrera educativa pública y, por tanto, 54 no garantizan derechos equivalentes a los nombramientos definitivos, conforme al artículo 193 del Reglamento General de la LOEI, los docentes que laboran bajo contratos ocasionales o provisionales no forman parte del régimen de carrera educativa pública, refutando que la relación bajo esa modalidad es limitada y sujeta a condiciones específicas (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023). El uso de contratos ocasionales debe estar sustentado en los lineamientos del Ministerio de Educación para selección mediante las plataformas que determine el Estado, definiendo criterios, plazos y procedimientos para que la contratación sea transparente y respondan a necesidades reales del servicio educativo y en los lineamientos se debe explicar que esta modalidad cubre renuncias, fallecimientos, desistimientos y vacantes generadas por movimientos de ganadores de concurso. Una característica es la duración limitada del contrato ocasional, no deben exceder plazos máximos presupuestarios o normativos y según normativa de servicio público, dichos contratos pueden renovarse excepcionalmente, pero no consolidan estabilidad ni derecho a nombramiento definitivo, por ejemplo, un número determinado de contratos de servicios ocasionales del sector docente superior fueron renovados dentro de su límite legal (Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, 2024). El Reglamento General a la LOSEP define la naturaleza jurídica de estos contratos, su permiso excepcional, causas de terminación, obligaciones del contratado y la no adquisición de estabilidad, mientras que en el 55 artículo 58 de la LOSEP se señala que los tratados de servicios fortuitos son autorizados de forma excepcional y no otorgan derecho a carrera pública, mientras que, en el ámbito de educación superior, se ha analizado el régimen del personal ocasional como una normativa, que enfrenta una modalidad que muchas veces reproduce precariedad y falta de garantías, al no estar suficientemente tipificada en cuanto a derechos sociales (Presidencia del Ecuador, 2020). Una limitación significativa es que los docentes contratados ocasionalmente suelen quedar excluidos de algunas licencias, comisiones o derechos que sí ostentan los docentes con nombramientos permanentes o provisionales, según circulares internas del Ministerio, el personal ocasional no tiene derecho a licencias con remuneración ni comisiones regulares, por ello, el contrato puede prever cláusulas específicas de confidencialidad, entrega de informes y cumplimiento de tareas determinadas, y es usual que estos contratos contemplen obligaciones de informes mensuales y actividades concretas establecidas en el contrato, la terminación de un contrato ocasional no da lugar a indemnización por despido, salvo que existan disposiciones legales especiales (Ministerio de Educación del Ecuador, 2012). La terminación también puede producirse por la culminación del plazo pactado, mutuo acuerdo, renuncia, muerte, o por resolución unilateral de la autoridad nominadora, esa facultad de terminación unilateral sin indemnización está prevista en el reglamento de servicio público para contratos ocasionales. Por ello, aunque los contratos ocasionales son útiles para atender necesidades urgentes, su regulación debe estar 56 siempre sometida a límites legales y respeto de derechos laborales mínimos, no deben utilizarse como forma sistemática de precarización docente y solo sean para situaciones estrictamente necesarias, evitando el uso prolongado en detrimento del derecho a estabilidad y calidad educativa. Tabla 3. Categoría de docente de nombramientos. Categoría Sueldo mensual aprox. (USD) Modalidades y/o contrato aplicable Requisitos o ítems considerados Observaciones A $2 034 nombramiento definitivo / plena categoría Maestría obligatoria o méritos superiores, años de experiencia, evaluación excelente Tras reformas LOEI equiparación salarial B $1 760 contrato definitivo Años de servicio (≥ 24), méritos académicos, evaluación Escalón alto del magisterio C $1 676 definitivo / provisional Experiencia docente, formación continua, evaluación Puestos medios- altos del escalafón 57 D $1 412 definitivo / provisional Formación de cuarto nivel, años de servicio, méritos Escalafón medio hacia arriba) E $1 212 definitivo / provisional Mínimo 8 años, evaluación meritoria, formación continua Escalón medio F $1 086 definitivo / provisional 4 años en categoría G, aprobar evaluaciones Escalafón medio-bajo G $986 definitivo / provisional Licenciatura en Educación u otro título con posgrado Escalón básico profesional H $817 provisional / ocasional / contrato de inicio Título profesor o tecnólogo, inducción y evaluación Entrada al escalafón para nuevos docentes I $817 provisional / ocasional Profesores con título docente o tecnólogo, periodo de transición Igual que H en salario inicial 58 J $817 provisional / ocasional Docentes en zonas de difícil acceso o con circunstancias especiales Escalón de ingreso temporal Fuente: (UNIR, 2024). Notas aclaratorias • Los sueldos vienen de la reforma de la LOEI (artículos 113 y 115) y la homologación salarial implementada desde 2022. • Las categorías H, I y J incluyen tanto nombramientos provisionales como contratos ocasionales, y en muchos casos, docentes bajo esas modalidades pasan a esas categorías para efectos salariales sin que cambien sus derechos adquiridos. • Los docentes con contratos provisionales u ocasionales fueron “ubicados” en esas categorías con la reforma salarial, para uniformar remuneraciones. • Los requisitos para ascender incluyen méritos, evaluación de desempeño, años de servicio, formación continua o títulos de posgrado según la categoría objetivo. • Esta Tabla 3 está centrada en el magisterio fiscal (docentes públicos), no incluye modalidades privadas o educativos particulares que podrían tener escalas distintas. • Los valores expresados son aproximaciones basadas en fuentes actuales; pueden variar con ajustes presupuestarios o futuras reformas. 59 2.1.3 Derechos y obligaciones en la relación laboral La relación laboral docente en Ecuador se sitúa en un entramado jurídico complejo, donde el docente no solo tiene derechos propios derivados de la normativa educativa (LOEI y su reglamento) sino también obligaciones establecidas por ley, reglamentos internos y acuerdos ministeriales. Por ejemplo, la LOEI reformada reconoce que el régimen jurídico reconoce a los docentes del sector público la facultad de participar en concursos y ser tratados sin discriminación, puesto que estos derechos configuran su expectativa legal, acompañados de obligaciones que buscan asegurar que la docencia cumpla su rol social con responsabilidad (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023). El paso gratuito a procesos de capacitación, actualización y desarrollo profesional, cuya finalidad es mantener vivo el componente formativo del magisterio, según interpretaciones de la LOEI, es el derecho que permite que el docente no quede estancado, sino que pueda progresar en su carrera docente mediante formación continua, en contraparte, una obligación inherente es participar activamente en esos procesos de capacitación y demostrar mejoras en su desempeño, como parte del compromiso profesional que implica la relación laboral. El docente también tiene el derecho a una remuneración acorde con su experiencia, méritos y evaluación de desempeño, conforme lo dispone la normativa educativa nacional, esta remuneración es un pacto laboral, que reconoce la dignidad de la función docente, pero ese derecho trae aparejada la obligación de que el docente realice sus funciones con dedicación, cumplimiento del horario y responsabilidad en el desarrollo 60 de sus labores, evitando incumplimientos que puedan justificar sanciones según normativa educativa (Grupo Geard, 2022). Los docentes tienen derecho a licencias con remuneración, como licencia por enfermedad debidamente probada o por calamidad doméstica, figura reconocida en documentos de política educativa, estas licencias permiten cubrir situaciones personales y familiares urgentes sin perder derechos laborales, sin embargo, el docente tiene la obligación de justificar debidamente esas licencias, presentar documentación probatoria y respetar los procedimientos institucionales para solicitar el permiso, para que no se incurra en abuso o excesos (Montanero, 2020). La estabilidad laboral, garantizado por la LOEI y su relación con la Constitución, que dispone que el docente debe gozar de seguridad en su plaza cuando supere los procesos de nombramiento, protegiendo al docente frente a desvinculaciones arbitrarias, el docente debe cumplir sus funciones con responsabilidad institucional, respetar normativas internas y someterse a evaluación, pues su incumplimiento podría conducir a sanciones disciplinarias. El docente también goza del derecho de ser tratado con consideración plena y respeto, libres de toda forma de discriminación étnica, género, discapacidad u otras condiciones personales, de acuerdo con la LOEI reformada en su artículo 10, reforzando el principio de igualdad en la relación laboral, además de tener la obligación correlativa de actuar con equidad, no discriminar a otros segmentos de la colectividad educativa 61 y fomentar ambientes respetuosos y libres de acoso dentro de su ámbito de trabajo (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023). En cuanto a las obligaciones institucionales del docente, debe acatar las normas internas de convivencia, reglamentos escolares, planes institucionales y medidas disciplinarias válidas, siempre que estén sujetas a la normativa superior, la normativa educativa demanda que el docente colabore con el orden institucional, cumpla con sus deberes pedagógicos y respete las reglas de la institución educativa, esa obligación es hace que la relación laboral funcione con orden y coherencia institucional. La participación democrática en órganos institucionales como consejos educativos, tribunales de evaluación y comités de mejora, según normativa educativa, contribuyen a que el docente tenga voz en decisiones que afectan su entorno laboral, pero surge la obligación de hacerlo responsablemente, respetar las reglas de dichos órganos, cumplir plazos y colaborar institucionalmente, siempre con apego al debido proceso y normas institucionales. La combinación de derechos y obligaciones en la correlación profesional docente refleja una lógica de corresponsabilidad entre el Estado, la institución educativa y el docente, mientras el docente exige condiciones dignas, protección legal, capacitación y estabilidad, debe responder con responsabilidad profesional, respeto institucional, cumplimiento de normativas y participación activa, ese equilibrio normativo faculta al sistema educativo que funcione con justicia, calidad y sustentabilidad jurídica. 62 2.2 Jornada laboral y remuneraciones La jornada laboral y las remuneraciones representan aspectos fundamentales dentro del régimen jurídico docente, pues reflejan el equilibrio entre los deberes profesionales y el reconocimiento económico al trabajo educativo, se analiza la organización del tiempo de trabajo, las horas pedagógicas y administrativas, así como las disposiciones que garantizan una retribución justa y proporcional a la función desempeñada; la regulación de la jornada y los salarios busca asegurar condiciones que permitan a los docentes ejercer su labor con dignidad, motivación y estabilidad, en consonancia con los principios constitucionales del trabajo y la educación. En el marco de la LOEI, la jornada docente se estructura de acuerdo con el nivel educativo, el tipo de institución y las responsabilidades asignadas, estableciendo parámetros que promueven la eficiencia sin vulnerar los derechos laborales, de igual forma, las remuneraciones se rigen por escalas salariales determinadas mediante el sistema de méritos y oposición, así como por evaluaciones periódicas que reconocen la formación, la experiencia y la calidad del desempeño profesional, este sistema garantiza transparencia en la asignación de sueldos y fortalece la carrera magisterial como un espacio de crecimiento permanente. Se busca una comprensión clara y crítica sobre cómo se regula la jornada laboral y la remuneración docente dentro del marco jurídico ecuatoriano, analizando su impacto en la calidad educativa y en la vida profesional del maestro; conocer estos aspectos permite valorar la función docente no solo como una actividad de servicio público, sino como una profesión 63 que requiere equilibrio entre las exigencias pedagógicas, el bienestar personal y la justicia laboral, de esta manera, el libro continúa reafirmando que la gestión educativa eficiente se sustenta en el respeto a la normativa y en la dignificación del trabajo del educador. 2.2.1 Carga horaria docente y asignación de horas clase La carga horaria docente en Ecuador está regulada por la LOEI y su Reglamento General, que establecen que la jornada laboral del docente fiscal debe ser de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas entre trabajo presencial en la institución y tareas de preparación, evaluación y acompañamiento al estudiante, según el artículo 263 del Reglamento, seis (6) horas diarias se destinan a actividades presenciales en la institución educativa, mientras dos (2) horas diarias (10 horas semanales) pueden realizarse dentro o fuera del centro educativo (Ministerio de Educación del Ecuador, 2017). La distribución interna de las horas clase o períodos pedagógicos recae en la autoridad educativa, que debe coordinar con la institución (a veces mediante junta académica) la planificación de horarios, según el Acuerdo Ministerial MINEDUC-2023-00008-A señala que la máxima jurisdicción del establecimiento educativo tiene competencia para distribuir la jornada docente, aunque puede coordinar con la junta académica institucional. El Reglamento General a la LOEI prevé también que hasta el 60 % de las horas diarias destinadas a actividades fuera de la institución (las dos horas diarias permitidas) pueden realizarse presencialmente, mientras 64 que el porcentaje restante puede cumplirse fuera del establecimiento (preparación, corrección e investigación.), permitiendo una flexibilidad, aunque su aplicación debe respetar la coherencia institucional y la programación pedagógica. Los docentes que ocupan cargos de dirección o de gestión educativa (rector, director y subdirector), la LOEI contempla que durante el ejercicio de esas funciones pueden recibir una disminución de carga horaria docente, para atender sus responsabilidades administrativas y directivas. Las funciones de liderazgo institucional requieren tiempo para gestión, coordinación