CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR-UEB Y LA FUNDACIÓN RÍO VERDE ECUADOR EMPRENDE, PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA, VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD, EDUCACIÓN CONTINUA EJECUTIVA, ACTIVIDADES ACADÉMICAS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PROYECTOS CONJUNTOS CON ENFOQUE TÉCNICO Y EMPRESARIAL. CLÁUSULA PRIMERA: INTERVINIENTES. - Comparecen, a la celebración del presente instrumento, por una parte, LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR legalmente representada por el Doctor HERNÁN ARTURO ROJAS SÁNCHEZ PhD. en su calidad de RECTOR, para efectos del presente convenio, se le denominará como “LA UEB”; y por otra parte la FUNDACIÓN RÍO VERDE, con RUC Nro. 1793198132001, debida y legalmente representada por el Sr. Carlos Andrés Urresta Romero en su calidad de Presidente, quién en adelante y para los fines del presente instrumento se denominará como “FUNDACIÓN RÍO VERDE ECUADOR EMPRENDE”. A los comparecientes se les podrá denominar “LAS PARTES” cuando actúen o se haga referencia a estas de forma conjunta. Los comparecientes acreditan sus calidades con los respectivos nombramientos debidamente legalizados y demás documentos que forman parte del presente instrumento. Las partes legalmente capaces en las calidades que comparecen libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: CLÁUSULA SEGUNDA. - BASE LEGAL Y ANTECEDENTES 2.1. BASE LEGAL: 2.1.1 El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” 2.1.2. La Carta Fundamental del Estado reconoce, en su artículo 355, la autonomía de las universidades y escuelas politécnicas, que debe ser ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, garantizando ésta el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. 2.1.3. El artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 8.- Serán Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución, en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional; (…)” 2.1.4. El Artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; […] 2.1.5. El literal a) del artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que son instituciones del Sistema de Educación Superior: “(…) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley (…)”. 2.1.6. El artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que: “Art. 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de la autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas”. 2.1.7. El Artículo 87 de la LOES establece como requisito previo a la obtención del título, que los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas y pasantías preprofesionales, debidamente monitoreadas en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior –CES. 2.1.8. En el artículo 39 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, en lo relativo a la vinculación con la sociedad se establece: Desarrollo de funciones sustantivas mediante redes. Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. 2.1.9. En el artículo 40 del mismo Reglamento establece que: La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional, y a la transferencia de conocimiento y tecnología. La divulgación científica o artística consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis, teorías, conceptos, productos artísticos y en general cualquier actividad científica, artística, tecnológica a la sociedad; utilizando los canales, recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y asimilar la sociedad. 2.1.10. En el artículo 42 del referido Reglamento, se establece que: “Las prácticas preprofesionales en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales. (…)”. 2.1.11. En el inciso segundo del artículo 44 del Reglamento ibídem, se establece que: “Las prácticas preprofesionales pueden realizarse dentro o fuera de la IES, siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias profesionales desarrollados a lo largo del proceso de enseñanza - aprendizaje. La institución receptora emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean académicas, estas requerirán de un responsable, para lo cual la IES mantendrá un convenio u otros instrumentos con la entidad receptora. En el caso de que el proceso de prácticas en la institución receptora no se ajuste a lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá establecer los correctivos correspondientes.” 2.1.12. En el artículo 51 del mismo Reglamento establece que: Las IES podrán integrar redes tanto nacionales como internacionales para promover, diseñar y ejecutar proyectos de investigación científica, innovación social y tecnológica, transferencia de tecnología, vinculación con la sociedad y formación dual, que involucren a sus estudiantes, graduados y planta docente, motivando el trabajo multi e interdisciplinario a través de la colaboración con el sector productivo y facilitando el desarrollo de políticas y procesos internos para la ejecución de los mismos.” 2.1.13. Que, el acuerdo ministerial Nro. MRL-2012-0191 de fecha 16 de noviembre de 2012 Art. 5. De la no existencia de relación laboral. - por su naturaleza ese tipo de convenios o contratos no origina relación laboral, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, no se crea ningún tipo de estabilidad laboral con los pasantes o practicantes, no son sujetos de indemnización alguna y no ingresan al servicio público. No obstante, aun cuando el pasante o practicante no mantiene ningún vínculo laboral con las instituciones públicas tienen la obligación de cumplir cabalmente con lo establecido en su convenio o contrato y deberá sujetarse a reglamento interno, al código de ética y a las políticas internas de cada institución, en lo que fuere aplicable. 2.1.14. El Literal g) del artículo 28 del Estatuto de la Universidad Estatal establece que son atribuciones del Rector “(…) Suscribir convenios nacionales e internacionales que coadyuven al desarrollo institucional (…)”. 2.1.15. El Literal j) del artículo 40 del Estatuto de la Universidad Estatal establece que son atribuciones del Vicerrector de Investigación y Vinculación. “(…) Dirigir la gestión de investigación y vinculación, a fin de cumplir los objetivos institucionales (…)”. 2.1.16. El Literal 4) del artículo 68 del Estatuto de la Universidad Estatal establece que son atribuciones del Director de Investigación y Vinculación. “(…) Coordinar procesos de negociación nacional e internacional de los productos de la investigación y vinculación (…)”. 2.2. ANTECEDENTES: 2.2.1. DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR La Universidad Estatal de Bolívar se inicia el 22 de octubre de 1977, gracias al auspicio económico del Concejo Provincial. Inicialmente funcionó como Extensión de la Universidad de Guayaquil, adscrita a la Facultad de Ciencias Administrativas, Escuela de Administración de Empresas Agroindustriales, como la primera en crearse, cumpliendo así con una de las más caras aspiraciones de la sociedad bolivarense: contar con un centro de educación superior que atienda las demandas del desarrollo regional. El funcionamiento de la Extensión Universitaria de Guaranda transcurre con normalidad hasta el 15 de septiembre de 1983, fecha en la cual el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal de Guayaquil, declara insubsistente la firma del convenio con el Consejo Provincial, lo que posibilitó tramitar el funcionamiento del primer Centro de Educación Superior de la Provincia de Bolívar. A pesar de las dificultades, la Extensión de Guaranda, siguió funcionando por cuenta propia e inició los trámites para su reconocimiento oficial como universidad autónoma en el CONUEP. Finalmente, el desarrollo académico alcanzado por la Extensión Universitaria de Guaranda fue reconocido por el CONUEP quien aprobó la creación de la Universidad Estatal de Bolívar (UEB) el 20 de junio de 1989, mediante decreto No 32 del H. Congreso Nacional. El Presidente Constitucional de la República del Ecuador en ese entonces Dr. Rodrigo Borja Cevallos, firma el ejecútese el 29 de junio del mismo año y se publica en el Registro Oficial No 225, el 4 de julio de 1989, "la creación de la Universidad Estatal de Bolívar (UEB) ·, actuando como primer Rector el Ing. Gabriel Galarza López. Una vez que la Universidad Estatal de Bolívar adquirió la personería jurídica, inició la etapa de organización interna y la estructuración de propuestas para la formación de profesionales. Se crea la carrera de Enfermería en 1986, luego la de Educación Física, Tecnología Avícola y finalmente Contaduría Pública, la que más tarde cambiaría su nombre por Contabilidad y Auditoría (1990). En la UEB las actividades y funciones se normaron por sus Estatutos aprobados por el H. Consejo Universitario el 14 de julio de 1989 y por el ente regulador de las Universidades de aquel entonces CONUEP, hoy llamado CONESUP, en donde se confiere legitimidad a la organización institucional basada en organismos, Facultades, Departamentos, Unidades Académicas y Servicios y es así que la Universidad Estatal de Bolívar actualmente funciona con cinco Facultades, siendo la última la de Jurisprudencia que fue creada el 12 de junio del 2002 . Todas ellas fueron creadas en base a los requerimientos de la sociedad y con la finalidad de buscar la calidad profesional y dar respuesta a la misión institucional y al desarrollo de la provincia. Misión La Universidad Estatal de Bolívar forma profesionales competentes a través de sus funciones de docencia investigación y vinculación mediante un sistema de aseguramiento de la calidad que contribuyen al desarrollo local y nacional. Visión Al año 2025 la Universidad Estatal de Bolívar será una Institución de Educación Superior, con altos estándares de calidad, articulada a la sociedad, contribuyendo al desarrollo local y nacional. En uso pleno de sus atribuciones y competencia conforme al Reglamento de Elecciones de Rector, Vicerrector Académico; y, Vicerrector de Investigación y Vinculación de la universidad estatal de Bolívar, extiende al Doctor HERNAN ARTURO ROJAS SÁNCHEZ, con Cédula de Ciudadanía 0200907004 su nombramiento en calidad de RECTOR de la UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR a los 11 días del mes de marzo de 2020. 2.2.2. ANTECEDENTES DE LA FUNDACIÓN RÍO VERDE, ECUADOR EMPRENDE - La Fundación Río Verde Ecuador Emprende obtuvo su personalidad jurídica a través del Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante Resolución No. MIES-CGAJ-DOS-2022- 0047 de 28 de abril de 2022, y con Oficio Nro. MIES-CGAJ-DOS-2022-1283-O de 19 de julio de 2022 donde consta directiva. - Dentro de la Resolución Nro. MIES-CGAJ-DOS-2022-0047 con fecha 28 de abril de 2022 en el numeral 7 del artículo 8 del Acuerdo No. SNGP-0008-2014 indica que el Ministerio de Inclusión Económica y Social relacionado con el ciclo de vida (niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores; el rol de la familia en la protección, cuidado y ejercicio de derechos y deberes: los emprendimientos individuales, familiares, asociativos y de empleo en grupos de atención prioritaria, especialmente en situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad: En este sentido, el objetivo de Generar Emprendimientos para la juventud de sectores vulnerables y la sociedad en general para cambiar la calidad de vida de su entorno específico y promover el desarrollo de las artes y oficios fortaleciendo a través de transferencias de conocimientos, talleres prácticos, otorgar becas enfocadas a brindar oportunidades. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO. – El presente Convenio Marco tiene como objeto establecer lazos de cooperación interinstitucional en diversas áreas para vincular a los estudiantes, docentes, investigadores y las diferentes Dependencias de la UEB a las actividades de la FUNDACIÓN RÍO VERDE, ECUADOR EMPRENDE, a fin de desarrollar programas, proyectos académicos y técnicos en los ámbitos de investigación, innovación, emprendimiento, vinculación con la sociedad, practicas pre profesionales, capacitación profesional y ejecutiva, realización de proyectos de mutuo interés, asesoramiento y consultorías, beneficiando al desarrollo integral de la organización y sus labores por medio de las actividades económicas que desarrolla; en materia de vinculación, su énfasis será en sectores en donde UEB tenga presencia y se logren compromisos de común acuerdo; en los ámbitos tecnológicos, de innovación, investigación académica y de gestión, prestación de servicios, consultorías, desarrollo tecnológico y todos los proyectos de mutuo interés, se buscará fortalecer los procesos de generación de conocimientos y su aplicación, desarrollo de destrezas y habilidades específicas que los estudiantes deben adquirir para el desempeño profesional, innovar en procesos, descubrimiento de nuevas técnicas, formar estudiantes, investigadores y personal en materias específicas, entre otras. Las PARTES, buscan impulsar una cooperación relativa a las actividades de investigación y desarrollo, innovación, formación profesional y ejecutiva, asistencia técnica, servicios técnicos especializados y formación de recursos humanos, vinculación con la sociedad y responsabilidad social, entre otras. LAS PARTES, desean promover y contribuir al desarrollo integral del Ecuador; a través del intercambio, generación y aplicación de conocimientos. CLÁUSULA CUARTA. - JUSTIFICACIÓN La suscripción del presente convenio entre la UEB y la FUNDACIÓN RÍO VERDE, ECUADOR EMPRENDE tiene como finalidad desarrollar de forma conjunta y de acuerdo con el ámbito de sus competencias, actividades de fortalecimiento organizativo, brindar capacitación, asesoría y asistencia técnica. CLÁUSULA QUINTA. – COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES A fin de cumplir con el objeto de este convenio marco, las partes se comprometen a: 5.1. Ejecutar acciones de cooperación entre las PARTES por medio de actividades tendientes a cumplir el rol de cada institución basados en sus capacidades instaladas y sus diversas áreas. 5.2. Las acciones específicas de cooperación serán establecidas por medio de “Programas y/o Proyectos" que se ampararán en un convenio específico cuando existan recursos adicionales involucrados o se requiera un proceso de contratación al amparo del presente convenio, en los cuales se describirán las modalidades operativas, el plazo y las consideraciones financieras que conduzcan a ejecutar cada iniciativa. Se entenderá por recursos adicionales, todos aquellos que no respondan a las capacidades propias instaladas en cada institución y requieran de una partida presupuestaria para estos efectos. 5.3 Ambas instituciones se mantendrán informadas sobre los avances y actividades nuevas de cada una de las materias de interés común relacionadas con el desarrollo investigativo, innovador y desarrollo comunitario, así como las demandas de formación profesional y ejecutiva que requiera UEB; fortaleciendo y desarrollando las comunicaciones directas y sistemáticas entre sus técnicos y directivos. Como mecanismo de interacción permanente, cada institución nombrará un coordinador de enlace, por cada actividad o proyecto que se realice. 5.4 Formular, gestionar y coordinar proyectos de investigación científica, innovación, académica y de vinculación con la colectividad, que lleven al desarrollo comunitario y del territorio. Así como la participación en eventos técnicos y de difusión en estas materias. 5.5 Ambas instituciones se prestarán mutuo apoyo para que los miembros de la otra puedan efectuar de la mejor manera, las visitas y trabajos que deben desarrollar en las dependencias de la otra parte. 5.6 Apoyar en la promoción y difusión de los diferentes programas y proyectos en el ámbito de acción, así como en estrategias de integración comunitaria de responsabilidad social. 5.7 Abrir espacios de diálogo, grupos focales y mesas de trabajo, con los diferentes actores institucionales y empresariales en los sectores de intervención del convenio, que fortalezca la formación académica de los estudiantes y el desarrollo de la innovación y la investigación. 5.8 Fomentar una cultura de innovación e investigación para el desarrollo económico y sostenible del territorio, apoyada en procesos investigativos y tecnológicos que puedan desencadenar en la ejecución de programas y proyectos específicos. 5.9 Las demás establecidas en la normativa interna de la FUNDACIÓN RÍO VERDE, ECUADOR EMPRENDE relacionadas a la vinculación con los diversos estamentos de la sociedad y que se relacionen con la labor institucional de la UEB, que de común acuerdo convengan por manifestación expresa de cada parte. 5.10 Proporcionar toda la información solicitada por la contraparte que sea necesaria para el fiel cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco. Para este efecto, la FUNDACIÓN RÍO VERDE, ECUADOR EMPRENDE proporcionará los formatos necesarios para la entrega de información. CLÁUSULA QUINTA: PROPIEDAD INTELECTUAL. - Respecto de las creaciones existentes en forma previa a la firma del convenio cada parte conservará los derechos de Propiedad Intelectual que tenía o podía tener, incluyendo, pero no limitado a derechos de autor y todo tipo de propiedad industrial, sin que el presente contrato pueda ser interpretado como una licencia o cesión de derechos. Si alguna parte realiza una creación durante la vigencia de presente convenio sin contar con la colaboración sustancial de la otra, conservará todos los derechos de Propiedad Intelectual que pudieran existir sobre dicha creación, incluyendo, pero no limitado a derechos de autor y todo tipo de propiedad industrial. En caso de que como resultado de las investigaciones conjuntas se obtenga un producto, estudio o resultado susceptible de Propiedad Intelectual, los derechos de autor y/o de cualquier tipo de propiedad industrial u otro tipo de Propiedad Intelectual serán de titularidad de las dos partes en porcentajes iguales, por lo que cualquier utilización de dicho producto, estudio o resultado deberá contar con la autorización por escrito de las dos partes. Cualquiera de las partes puede realizar los registros correspondientes en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) o autoridad equivalente dentro o fuera del Ecuador, siempre que se refleje en dichos registros lo convenido en la presente cláusula. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO. - El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la última firma, el mismo que puede ser renovado, ampliado o modificado a solicitud de las partes. Sin embargo, cualquiera de ellas podrá darlo por terminado, con una anticipación de treinta 30 días mediante carta de notificación formal. CLÁUSULA SEPTIMA: CONVENIOS ESPECÍFICOS. - Para cada proyecto o programa que de mutuo acuerdo las partes quisieran desarrollar, deberán suscribir un Convenio Específico, en el cual, se detallará de manera específica, el objeto y los lineamientos a seguir por las partes para el fiel cumplimiento del instrumento mencionado en esta cláusula. CLÁUSULA OCTAVA: RELACIÓN LABORAL. - Por la naturaleza de este convenio, ninguna de las PARTES comparecientes, adquieren relación laboral ni responsabilidad patronal solidaria alguna respecto del personal de la contraparte que participe de las actividades que se generen en el marco del presente convenio. CLÁUSULA NOVENA: PRESUPUESTO. - El presente convenio no genera erogación de recursos económicos a las partes. De ser necesaria la inversión económica, ésta será estipulada en los respectivos Convenios Específicos que se suscriban previa certificación presupuestaria de las partes. CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD. - Las PARTES se comprometen a mantener toda la información revelada, como consecuencia del presente convenio, en estricta confidencialidad, salvo autorización escrita por la contraparte. Se comprometen a no divulgar información a terceros y a no utilizarla para ningún propósito, excepto para cumplir con el objeto del presente convenio. El requisito de la confidencialidad entrará en vigor a la firma y seguirá existiendo a través de la vigencia de este convenio y de manera indefinida después de la terminación, independientemente del motivo de la terminación de este instrumento. Las partes se comprometen a no utilizar el nombre o el logotipo de la otra parte en sus productos y/o documentos de publicidad sin previa autorización por escrito de ésta. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN. - Para la supervisión, coordinación y ejecución del presente Convenio, las partes designarán a un coordinador. El coordinador canalizará periódicamente las demandas u oportunidades de las partes respectivamente, dando la orientación que deberá darse a las diversas actividades y proyectos que se realicen conjuntamente dentro del marco de este convenio. Los coordinadores, derivarán las necesidades de las partes, a las unidades que corresponda según la temática que se aborde. Por parte de la FUNDACIÓN RÍO VERDE, ECUADOR EMPRENDE, se designa a la MSc. Gabriela Otilia Jácome Benavides CI. 0202098000, como administradora del presente Convenio; y, por parte de UEB designa al profesor Ing. Isidro Favian Bayas Morejón, PhD, Director de Investigación y Vinculación, CI: 0201811916. Para efectuar comunicaciones o notificaciones, las partes señalan, los siguientes domicilios: Por parte de la Institución de la otra parte: Fundación Río Verde, Emprende Ecuador: Domicilio: Tumbaco Av. Interoceánica Centro Comercial Ventura Of 3 Correo electrónico: caur17@hotmail.com Teléfono: 022 371 213 – 0987 203468 Ciudad-País: Quito – Ecuador Por Parte de UEB: Ing. Hernán Arturo Rojas Sánchez, PhD. Av. Ernesto Che Guevara s/n y Av. Gabriel Secaira Tel: (593) 32206010 – 32206014 Email: procuraduria@ueb.edu.ec; fbayas@ueb.edu.ec Guaranda- Ecuador. En caso de existir cambio de alguno de los coordinadores, el nuevo coordinador notificará el nuevo correo electrónico a la otra parte, por medio de los canales establecidos en este convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. - Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, las partes a través del diálogo directo tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema. De no mediar acuerdo alguno, el asunto controvertido podrá someterse libre y voluntariamente a petición de cualquiera de las partes, a los procedimientos de mediación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Mediación y Arbitraje, ante el Centro de Mediación de la Función Judicial - Oficina de Mediación Guaranda. mailto:procuraduria@ueb.edu.ec mailto:fbayas@ueb.edu.ec De surgir controversias en que las partes no puedan resolverlas en el procedimiento de mediación y decidan ir a la sede judicial, el procedimiento se lo ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Ambato, aplicando para ello el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DEFINICIONES. - CONVENIO MARCO, es el presente documento y todos sus ANEXOS, así como también los demás documentos incorporados o a ser incorporados, debidamente firmados por los representantes autorizados de las PARTES, para que así formen parte del presente CONVENIO de manera posterior. En caso de cualquier discrepancia entre los términos del presente CONVENIO MARCO, CONVENIO ESPECÍFICO a ANEXOS, prevalecerán los términos del presente CONVENIO cuando no hubiere involucrado recursos extraordinarios; en el caso de haber involucrados recursos extraordinarios, prevalecerá el instrumento suscrito para su uso. Los ANEXO(S), en singular o plural, según se desprenda del contexto del CONVENIO, significan todas las incorporaciones, adendas y modificaciones agregadas al CONVENIO o que se le agreguen, los cuales forman o formarán parte del CONVENIO. CLÁUSULA CUARTA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. - El presente convenio podrá terminar: a) Por cumplimiento de las obligaciones convenidas; b) Por vencimiento del plazo acordado; c) Por acuerdo mutuo entre las partes; d) Por incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en este instrumento jurídico; e) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad a lo que dispone el Artículo 30 del Código Civil; y, f) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debidamente fundamentada. La terminación anticipada del presente convenio no genera indemnización de ningún tipo que pueda ser requerida por la otra parte. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN. - Las partes libre y voluntariamente declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente Convenio, a cuyas estipulaciones se someten, firmando el presente instrumento en las fechas que constan en sus respectivas firmas electrónicas. Hernán Arturo Rojas Sánchez, PhD Rector Universidad Estatal de Bolívar Carlos Andrés Urresta Romero Presidente Fundación Río Verde, Ecuador Emprende REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL 2024-06-13T12:27:37-0500 2024-06-13T15:14:13-0500