Año I - Nº 215 - 67 páginas Quito, jueves 22 de diciembre de 2022 Su pl em en to SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR: RPC-SO-45-No.704-2022 Expídese el Reglamento de aranceles, matrículas y derechos en las instituciones de educación superior ........................ 2 RPC-SO-45-No.705-2022 Expídese el Reglamento sobre títulos y grados académicos obtenidos en instituciones extranjeras .......................................... 9 CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL: CNII-CNII-2022-0046-R Emítese el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo ..................... 20 Jueves 22 de diciembre de 2022Registro Oficial - Suplemento Nº 215 9 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 1 de 11 RPC-SO-45-No.705-2022 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: establece: “El sistema de Ejecutiva (...)”; y Orgánica de Educación Superior (LOES), indica: “ ”; el artículo 166 de la LOES, señala: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de y la sociedad ecuatoriana (…)”; , dispone: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g) Expedir la normativa los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…) r) Las o de la Constitución y la Ley”; el artículo 52 del Reglamento Interno del CES, señala: “Corresponde a los miembros del os de reformas a los vigentes”; Jueves 22 de diciembre de 2022 Suplemento Nº 215 - Registro Oficial 10 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 2 de 11 : “ ”; resolvió: “Artículo 1. ‘ ’ (…)”; parte pertinente concluye: “La necesidad de emitir un nuevo ‘Reglamento sobre títulos y grados académicos obtenidos en instituciones extranjeras’, se encuentra – s lineamientos de simplificación de trámites, vigente en la administración pública”. Y en tal sentido recomienda: “(…) al Pleno del Consejo de Educación Superior, aprobar en segundo debate el ‘Reglamento sobre títulos y grados académicos obtenidos en tuciones extranjeras’”; : “ aprobación en segundo debate” RESUELVE: REGLAMENTO SOBRE TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS OBTENIDOS EN INSTITUCIONES EXTRANJERAS TÍTULO PRELIMINAR OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES Jueves 22 de diciembre de 2022Registro Oficial - Suplemento Nº 215 11 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 3 de 11 Artículo 1.- Objeto.- Artículo 2.- Ámbito.- Artículo 3.- Definiciones.- TÍTULO I RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS OBTENIDOS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXTRANJERAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 4.- Reconocimiento de títulos y grados académicos obtenidos en IES extranjeras.- Artículo 5.- Requisitos generales para el reconocimiento de títulos y grados académicos extranjeros.- Jueves 22 de diciembre de 2022 Suplemento Nº 215 - Registro Oficial 12 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 4 de 11 Artículo 6.- Documentación complementaria.- Artículo 7.- Duración del trámite de reconocimiento.- CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO Artículo 8.- Procedimientos de reconocimiento de títulos y grados académicos.- Jueves 22 de diciembre de 2022Registro Oficial - Suplemento Nº 215 13 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 5 de 11 SECCIÓN I RECONOCIMIENTO GENERAL DE TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO EN DISTINTOS CAMPOS DEL CONOCIMIENTO Artículo 9.- Procedimiento para el reconocimiento general de títulos y grados académicos.- Artículo 10.- Carreras y programas cursados en modalidades semipresenciales, híbrida, en línea o a distancia.- Artículo 11.- Reconocimiento de títulos propios o no oficiales.- SECCIÓN II RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS DEL CAMPO AMPLIO DE LA SALUD Y BIENESTAR OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO Artículo 12.- Procedimiento para el reconocimiento de títulos y grados académicos del campo amplio de la salud y bienestar.- Jueves 22 de diciembre de 2022 Suplemento Nº 215 - Registro Oficial 14 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 6 de 11 Artículo 13.- Reconocimiento de títulos de especialistas en salud.- Artículo 14.- Reconocimiento del título de subespecialización como especialización.- Artículo 15.- Requisitos adicionales para reconocimiento de títulos de especialización en el campo de la salud con formación académica en servicios en salud humana.- Artículo 16.- Reconocimiento del título de las segundas especializaciones o subespecializaciones médicas que requieran una especialización previa.- Artículo 17.- Reconocimiento de certificados de especialización y segunda especialización médica obtenidos en la República Federativa del Brasil en la categoría Lato Sensu.- Artículo 18.- Requisitos para el reconocimiento por modalidades.- Jueves 22 de diciembre de 2022Registro Oficial - Suplemento Nº 215 15 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 7 de 11 SECCIÓN III RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS DE PH.D., O SU EQUIVALENTE OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO Artículo 19.- Procedimiento para el reconocimiento de títulos Ph.D. o su equivalente.- Artículo 20.- Consulta sobre el análisis de títulos de Ph.D. o su equivalente.- ciudadano solicite la inclusión de la nota de “Título de D docencia, investigación y gestión en educación superior”. Artículo 21.- Inclusión de la nota en el registro de títulos Ph.D. o su equivalente.- el procedimiento establecido en el presente Reglamento colocará la nota: “Título de Doctor o Ph.D. cencia, investigación y gestión en educación superior”. Jueves 22 de diciembre de 2022 Suplemento Nº 215 - Registro Oficial 16 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 8 de 11 En el caso de los títulos de doctor equivalentes a Ph.D., que no cuenten con la nota de “Título de el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior” CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS OBTENIDOS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXTRANJERAS. Artículo 22.- Homologación de títulos extranjeros y grados académicos obtenidos en IES extranjeras.- Artículo 23- Registro de títulos y grados académicos extranjeros mediante homologación.- programa con el cual ha sido homologado, con la observación: “Título obtenido en una institución nacional que homologó el título)”. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- SEGUNDA- TERCERA.- Jueves 22 de diciembre de 2022Registro Oficial - Suplemento Nº 215 17 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 9 de 11 CUARTA.- QUINTA.- SEXTA.- SÉPTIMA.- OCTAVA.- NOVENA.- Jueves 22 de diciembre de 2022 Suplemento Nº 215 - Registro Oficial 18 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 10 de 11 de formación de educación superior, según corresponda. Se deberá añadir la observación “Título correspondiente a formación de ciclo largo”. DÉCIMA.- DÉCIMA PRIMERA.- DÉCIMA SEGUNDA.- DÉCIMA TERCERA.- DÉCIMA CUARTA.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- SEGUNDA.- Jueves 22 de diciembre de 2022Registro Oficial - Suplemento Nº 215 19 REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 11 de 11 TERCERA.- CUARTA.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Firmado electrónicamente por: PAUL EMILIO PRADO CHIRIBOGA Firmado electrónicamente por: ERIK PABLO BELTRAN